Exp: 4633




República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana JOSÉ ANTONIO MAYORCA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-4.709.433, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Defensor Público Primero, Abogado HENRY ALVAREZ, actuando en representación de su hijo, el adolescente JOSÉ ANTONIO NAZARETH MAYORCA CASTRO, de diecisiete (17) años de edad.

Alega el ciudadano antes mencionado, que en fecha primero (01) de Noviembre de 2011, falleció ab-intestato, la ciudadana ZEILA CEFERINA CASTRO DE MAYORCA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.924.530, por lo que solicita se le conceda autorización judicial para cobrar las cantidades de dinero que le corresponden al adolescente de autos, como beneficiarias de los conceptos laborales que en vida le correspondían a su progenitora, por laborar la misma como Maestra de Manualidades de la Secretaría de Educación de la Secretaría de Educación adscrita a la Gobernación del Estado Zulia, así como de aquellas cantidades de dinero que se encuentran depositadas en las cuentas 0108-0307-14-0200019120 y 0108-0149-41-0201471401 del Banco Provincial.

En fecha 13 de Febrero de 2012, se recibió, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho en este Tribunal la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 05 de Marzo de 2012, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 22 de Marzo de 2012, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el adolescente JOSÉ ANTONIO, NAZARETH MAYORCA CASTRO es beneficiario de las cantidades de dinero que le corresponden por concepto de beneficios laborales que en vida le correspondían a su progenitora la ciudadana ZEILA CEFERINA CASTRO DE MAYORCA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.924.530, así como de aquellas que se encuentran depositadas en las cuentas Nos. 0108-0307-14-0200019120 y 0108-0149-41-0201471401 del Banco Provincial.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido el ciudadano JOSÉ ANTONIO MAYORCA, a fin de que se le autorice a cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder a su hijo, ya que el mismo es beneficiario de la cuota parte de las cantidades de dinero que les corresponden por concepto de beneficios laborales que en vida le correspondían a su progenitora, ciudadana ZEILA CEFERINA CASTRO DE MAYORCA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.924.530, así como de aquellas cantidades de dinero que se encuentran depositadas en las cuentas 0108-0307-14-0200019120 y 0108-0149-41-0201471401 del Banco Provincial.

Por ende, una vez cumplidos los requisitos de Ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar oficiar la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Zulia y al Banco Provincial, para proceder al retiro de la cuota parte de las cantidades de dinero que le corresponden al adolescente de autos, por concepto de beneficios laborales, en vida le correspondían a su progenitora, ciudadana ZEILA CEFERINA CASTRO DE MAYORCA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.924.530, así como de aquellas cantidades de dinero que se encuentran depositadas en las cuentas 0108-0307-14-0200019120 y 0108-0149-41-0201471401 del Banco Provincial, para su posterior depósito en la Entidad Bancaria Bicentenario. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Zulia y al Banco Provincial con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cuta parte de las cantidades de dinero que le puedan corresponder al adolescente JOSÉ ANTONIO NAZARETH MAYORCA CASTRO, de Diecisiete (17) años, como beneficiario de la conceptos laborales que en vida le correspondían a su progenitora, ciudadana ZEILA CEFERINA CASTRO DE MAYORCA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.924.530, así como de aquellas cantidades de dinero que se encuentran depositadas en las cuentas 0108-0307-14-0200019120 y 0108-0149-41-0201471401 del Banco Provincial.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo de dos mil Doce. 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 (Titular)

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero



La Secretaria Titular

Mgs. Angélica Barrios

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° _____ en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el No. _____ La Secretaria -

HPQ/244-




















República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 22 de Marzo de 2.012.
201° y 152°

OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD-

Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No.4633, contentivo de autorización para Cobrar, solicitada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO MAYORCA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-4.709.433 y padre del adolescente JOSÉ ANTONIO NAZARETH MAYORCA CASTRO, de Diecisiete (17) años de edad, este Órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cuota parte de las cantidades de dinero que le pueda corresponder al adolescente como beneficiario de los conceptos laborales que en vida le correspondían a su progenitora, ciudadana ZEILA CEFERINA CASTRO DE MAYORCA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.924.530.

DIOS Y FEDERACION

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)



HPQ/244

















República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 22 de Marzo de 2.012.
201° y 152°

OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
BANCO PROVINCIAL.
CIUDAD-

Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No.4633, contentivo de autorización para Cobrar, solicitada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO MAYORCA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-4.709.433 y padre del adolescente JOSÉ ANTONIO NAZARETH MAYORCA CASTRO, de Diecisiete (17) años de edad, este Órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cuota parte de las cantidades de dinero que le pueda corresponder al adolescente antes mencionado, como beneficiario de aquellas cantidades de dinero que se encuentran depositadas en las cuentas 0108-0307-14-0200019120 y 0108-0149-41-0201471401 del Banco Provincial.


DIOS Y FEDERACION

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)



HPQ/244