Exp: 4628
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana MARIEL CAROLINA MINDIOLA PINEDA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-15.478.695, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio YADIRA VERA BOSCÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.547, actuando en representación de su hijo, el niño MIGUEL ESTEBAN VILORIA MINDIOLA, de un (01) año y once (11) meses de edad.
Alega la ciudadana antes mencionada, que en fecha nueve (09) de Octubre de 2011, falleció ab-intestato, el ciudadano ROBERTO ENRIQUE VILORIA RAMOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.496.381, por lo que solicita se le conceda autorización judicial para cobrar las cantidades de dinero que le corresponden al niño de autos, como beneficiario de los conceptos laborales que en vida le correspondían a su progenitor, por laborar el mismo en la Empresa Estatal Petróleo de Venezuela (PDVSA).
En fecha 09 de Febrero de 2012, se recibió, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho en este Tribunal la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se instó a la parte solicitante a consignar copias certificadas del acta de nacimiento del niño MIGUEL VILORIA y el acta de defunción del causante.
En fecha 16 de Febrero de 2012, la parte solicitante diligenció consignando copias certificadas del acta de defunción del de cujus y acta de nacimiento del niño de autos.
En fecha 05 de Marzo de 2012, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 15 de Marzo de 2012, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el niño MIGUEL ESTEBAN VILORIA MINDIOLA, es beneficiario de la cuota parte de las cantidades de dinero que le corresponden por concepto de beneficios laborales que en vida le correspondían a su progenitor, el ciudadano ROBERTO ENRIQUE VILORIA RAMOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.496.381, por haber laborado el mismo en la Empresa Estatal Petróleo de Venezuela (PDVSA).
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la ciudadana MARIEL CAROLINA MINDIOLA PINEDA, a fin de que se le autorice a cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder a su hijo, ya que el mismo es beneficiario de la cuota parte de las cantidades de dinero que les corresponden por concepto de beneficios laborales y que en vida le correspondían a su progenitor, ciudadano ROBERTO ENRIQUE VILORIA RAMOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.496.381, por haber laborado el mismo en la Empresa Estatal Petróleo de Venezuela (PDVSA).
Por ende, una vez cumplidos los requisitos de Ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa Estatal Petróleo de Venezuela (P.D.V.S.A), para proceder al retiro de la cuota parte de las cantidades de dinero que le corresponden al niño de autos, por concepto de beneficios laborales, en vida le correspondían a su progenitor, ciudadano ROBERTO ENRIQUE VILORIA RAMOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.496.381, por lo que solicita se le conceda autorización judicial para cobrar las cantidades de dinero que le corresponden al niño de autos, como beneficiario de los conceptos laborales que en vida le correspondían a su progenitor, ciudadano ROBERTO ENRIQUE VILORIA RAMOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.496.381, por haber laborado el mismo en la Empresa Estatal Petróleo de Venezuela (PDVSA), para su posterior depósito en la Entidad Bancaria Banco Bicentenario. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) OFICIAR a al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa Estatal Petróleo de Venezuela (P.D.V.S.A) con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cuota parte de las cantidades de dinero que le puedan corresponder al niño MIGUEL ESTEBAN VILORIA MINDIOLA, de un (01) año y once (11) meses, como beneficiario de la conceptos laborales que en vida le correspondían a su progenitor, ciudadano ROBERTO ENRIQUE VILORIA RAMOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.496.381, por haber laborado el mismo en la Empresa Estatal Petróleo de Venezuela (PDVSA), para su posterior depósito en la Entidad Bancaria Bicentenario. Así se establece.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo de dos mil Doce. 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 (Titular)
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria Titular
Mgs. Angélica Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° _____ en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el No. _____ La Secretaria -
HPQ/244-
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 22 de Marzo de 2.012.
201° y 152°
OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DE LA EMPRESA ESTATAL PETRÓLEO DE VENEZUELA (P.D.V.S.A)
CIUDAD-
Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No.4628, contentivo de autorización para Cobrar, solicitada por la ciudadana MARIEL CAROLINA MINDIOLA PINEDA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-15.478.695 y padre del niño MIGUEL ESTEBAN VILORIA MINDIOLA, de Un (01) año de edad y once (11) meses, este Órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cuota parte de las cantidades de dinero que le pueda corresponder al adolescente como beneficiario de los conceptos laborales que en vida le correspondían a su progenitor, ciudadano ROBERTO ENRIQUE VILORIA RAMOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.496.381.
DIOS Y FEDERACION
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)
HPQ/244
|