República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que el ciudadano MERVIN JOSE URDANETA ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.365.985, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada Adriana Sandoval, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.080, intentó demanda de INCUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en contra de la ciudadana ANDREINA CAROLINA OCHOA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.461.496, del mismo domicilio, a favor del niño JUAN PABLO URDANETA OCHOA.
Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 30 de Noviembre de 2.011, ordenando la citación de la demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.
En fecha 08 de Diciembre de 2011, el ciudadano MERVIN JOSE URDANETA ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.365.985, asistida por la abogada Adriana Sandoval, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.080, confirió Poder Apud Acta a la referida Abogada.
En fecha 16 de Enero de 2012, el Alguacil Ronald González, dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para realizar el traslado al lugar respectivo, con el fin de citar a la ciudadana ANDREINA CAROLINA OCHOA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.461.496.
En fecha 20 de Enero de 2012, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 06 de Febrero de 2012, se recibió a referida boleta por ante al secretaría de este Tribunal.
En fecha 27 de Enero de 2012, se citó a la ciudadana ANDREINA CAROLINA OCHOA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.461.496, y en fecha 08 de Febrero de 2012, se recibió la referida boleta por ante la secretaría de este Tribunal.
En fecha 13 de Febrero de 2012, siendo el día y hora fijada por este Juzgado para llevar a cabo el acto conciliatorio entre las partes intervinientes de este proceso, se dejó constancia que estuvo presente el ciudadano MERVIN JOSE URDANETA ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.365.985, asistido por la abogada Adriana Sandoval, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.080, y que no estuvo presente la ciudadana demandada ANDREINA CAROLINA OCHOA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.461.496.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente INCUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, valorando previamente las pruebas que constan en actas:
PARTE MOTIVA
I
- Copia certificada del acta de nacimiento del niño JUAN PABLO URDANETA OCHOA, el cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia el vínculo de filiación existente entre los ciudadanos MERVIN JOSE URDANETA ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.365.985, ANDREINA CAROLINA OCHOA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.461.496, y el niño antes nombrado; así como el derecho a las visitas que poseen ambos ciudadanos y el referido niño.
- Copia certificada de la sentencia de fecha 10 de Mayo de 2011, en la cual el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, aprueba y homologa el convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos MERVIN JOSE URDANETA ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.365.985 y ANDREINA CAROLINA OCHOA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.461.496, las cuales poseen valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil; de la misma se constata la fijación del Régimen de Convivencia Familiar, sobre el cual se demanda el Incumplimiento.
Hecho así el resumen de la presente causa, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
II
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se fundamenta en la doctrina de la protección integral, cuyo punto de partida es “todos los derechos para todos los niños”, pero no se trata de derechos especiales excluyentes, sino derechos especiales cuya finalidad descansa en la idea de reforzar los derechos otorgados a los seres humanos de cualquier edad, adecuándolos a los niños y adolescentes como sujetos en formación.
Entre los derechos consagrados a todo niño y adolescente está el de mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aún cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior, derecho éste consagrado en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”
Mantener relaciones personales y directas entre padres e hijos, implica mantener el ambiente de la familia de origen, el intercambio de afectos, alegrías, tristezas, experiencias y todas aquellas vivencias del día a día que envuelven al grupo familiar cuando la convivencia es conjunta, y la presencia del guardador o guardadora es un acontecer diario que le permite una participación directa e inmediata en la educación y formación integral del hijo; cuestión que no acontece de la misma manera con el progenitor no guardador.
Ahora bien, debe aclarar este Sentenciador, que luego de estudiar minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que la presente causa es contentiva de INCUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y no de FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, tal y como fue admitida en fecha 30 de Noviembre de 2011, dado que en el libelo de la demanda el ciudadano MERVIN JOSE URDANETA ARANGUREN, antes identificado, solicita la Ejecución de la sentencia de fecha 10 de Mayo de 2011, en la cual el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, aprueba y homologa el convenimiento suscrito por los ciudadanos MERVIN JOSE URDANETA ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.365.985 y ANDREINA CAROLINA OCHOA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.461.496, en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del niño JUAN PABLO URDANETA OCHOA, es decir, que dicho Régimen ya se encuentra fijado, y que ciertamente el demandante lo que ha solicitado a este Tribunal es que el mismo sea cumplido por la ciudadana ANDREINA CAROLINA OCHOA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.461.496, demandada en la presente causa.
Por otra parte, del examen detenido de la solicitud y de las actas procesales se constata que el ciudadano MERVIN JOSE URDANETA ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.365.985, alega que la ciudadana ANDREINA CAROLINA OCHOA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.461.496, no esta cumpliendo con la sentencia de fecha 10 de Mayo de 2011, en la cual el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, aprueba y homologa el convenimiento suscrito por los ciudadanos MERVIN JOSE URDANETA ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.365.985 y ANDREINA CAROLINA OCHOA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.461.496, en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del niño JUAN PABLO URDANETA OCHOA, pero también se constata que el demandante en la causa no logró demostrar tal incumplimiento, dado que solo consignó pruebas que evidencian al filiación existentes entre las partes intervinientes en la causa y el niño de autos, así como la existencia de un acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar previamente fijado, aprobado y homologado, pero no pruebas suficientes para demostrar que la ciudadana ANDREINA CAROLINA OCHOA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.461.496, este incumpliendo dicho acuerdo, razón por la cual este sentenciador declara improcedente la solicitud de INCUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; y así debe declararse.-
III
ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:
- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.
Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel,...Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) SIN LUGAR la solicitud de INCUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por el ciudadano MERVIN JOSE URDANETA ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.365.985, en contra de la ciudadana ANDREINA CAROLINA OCHOA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.461.496, a favor del niño JUAN PABLO URDANETA OCHOA.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Marzo de dos mil doce. 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),
Dr. Héctor Peñaranda Quintero La Secretaria,
Mgs. Angélica Barrios
En la misma fecha, siendo las once de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 144. La Secretaria.-
HPQ/379**
Exp. 20909
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