República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal la ciudadana MAYERLIN URBINA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.688.612, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Novena, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, abogada LIZ BEATRIZ GODOY, para intentar juicio de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD en contra del ciudadano EDWAR JOSIMAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad Nº 17.859.304, en relación con la niña ANGELA URBINA QUINTERO.

A la anterior demanda se le dio curso de Ley mediante auto de fecha 29 de Noviembre del 2011, ordenando la citación del ciudadano EDWAR JOSIMAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad Nº 17.859.304, el respectivo Edicto a toda persona que pueda tener interés, la incorporación de las pruebas promovidas por la parte actora, el oficio al Laboratorio de Genética Molecular de la Universidad del Zulia y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.

En diligencia de fecha 16 de Enero de 2012, la ciudadana MAYERLIN URBINA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.688.612, asistida por la Defensora Pública Novena, abogada LIZ GODOY, consignó diario La Verdad de fecha 13 de Enero de 2012, donde se evidencia la publicación del Edicto, en la página B-2. Siendo desglosado y agregado el cuerpo del periódico a las actas por auto de fecha 17 de Enero de 2012.

Según auto de fecha 17 de Enero de 2012, el Tribunal ordena desglosar y agregar a las actas que conforman este expediente el cuerpo del periódico donde aparece publicado el edicto.

En fecha 03 de Febrero de 2012, este Tribual ordeno exhorto al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para practicar la notificación del ciudadano EDWAR JOSIMAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad Nº 17.859.304, a fin de llevar a cabo la prueba de ADN solicitada por este Juzgado y se nombro correo especial a la ciudadana MAYERLIN URBINA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.688.612.

En fecha 08 de Marzo del 2012, la ciudadana MAYERLIN URBINA QUINTERO, ya identificada, consigno copia certificada del acta de nacimiento de su hija, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se evidencia la nota marginal del reconocimiento legal de su hija, realizada por su progenitor, el demandado de autos, es por lo que solicita, que por cuanto la pretensión de la presente demanda es el establecimiento de paternidad del ciudadano EDWAR JOSIMAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad Nº 17.859.304 para con su hija; y habiéndose logrado o materializado tal pretensión, por el reconocimiento voluntario por parte del demandado, es por lo que solicito, se dicte sentencia y se archive el expediente y se le de carácter de cosa juzgada.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice la ciudadana MAYERLIN URBINA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.688.612, asistida por la Defensora Pública Novena designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y adscrita a la Defensa Pública del Estado Zulia, abogada Liz Beatriz Godoy, intentó demanda de Inquisición de Paternidad, en contra del ciudadano EDWAR JOSIMAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad Nº 17.859.304, en nombre y representación de la niña ANGELA URBINA QUINTERO, a fin de que el referido ciudadano convenga en que la niña es su hija.

Ahora bien, mediante diligencia de fecha 08 de Marzo del 2012, la ciudadana MAYERLIN URBINA QUINTERO, asistida por la Defensora Pública Novena designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y adscrita a la Defensa Pública del Estado Zulia, abogada Liz Beatriz Godoy, consigno copia certificada del acta de nacimiento Nº 6688, perteneciente a la niña ANGELA URBINA QUINTERO, de la cual se evidencia que existe una nota marginal al lado izquierdo de dicha acta que dice textualmente lo siguiente:

“NOTA: en esta fecha, dieciséis de Febrero de dos mil doce, el ciudadano EDWAR JOSIMAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad Nº 17.859.30, reconoció como su hija a la niña ANGELA BELEN al cual se refiere la presente partida. ¨

Por las razones expuestas, y visto el reconocimiento hecho por el ciudadano EDWAR JOSIMAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad Nº 17.859.304, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como padre de la niña ANGELA BELEN URBINA QUINTERO, hoy ANGELA BELEN RODRIGUEZ URBINA, este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir; y, en consecuencia e ordena el archivo del expediente. Así se declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• No tener materia sobre la cual decidir en el presente juicio de Inquisición de Paternidad, intentado por la ciudadana MAYERLIN URBINA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.688.612, en contra del ciudadano EDWAR JOSIMAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad Nº 17.859.304, en beneficio de la niña ANGELA BELEN URBINA QUINTERO, hoy ANGELA BELEN RODRIGUEZ URBINA; en virtud del reconocimiento hecho por el ciudadano antes nombrado, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Quedando por ende la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la niña ejercida conjuntamente por ambos progenitores, ciudadanos MAYERLIN URBINA QUINTERO y EDWAR JOSIMAR RODRIGUEZ ARROYO, conforme lo dispuesto en los artículos 349 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia,
• Se ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 22 días del mes de Marzo de 2.012. 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria

Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº ________; y se libraron boletas de notificación. La Secretaria.-

HRPQ/437
Exp. 20890