República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día 07 de Marzo de 2.012, se recibió demanda de Impugnación de Paternidad; incoada por el ciudadano ALEXANDER ARAUJO OSPINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.989.970, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado Larry Hernández; inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.643, en contra de la ciudadana LERAYNES AZUAJE BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.516.195; en beneficio del niño SEBASTIAN DANIEL MORALES AZUAJE.

Mediante auto de fecha 15 de Marzo de dos mil doce (2012), el Tribunal recibió la presente demanda, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese. Asimismo, observó que la solicitud no presentaba la firma y huellas correspondiente a la parte actora ni por el Abogado asistente, por lo que se ordenó colocar cinta adhesiva en la parte del escrito donde corresponden las firmas y huellas respectivas, para lo cual se le concedió tres (03) días a partir de la emisión del presente auto, para que presenten nuevamente el escrito de la solicitud. En auto por separado se resolvería lo conducente.-


Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la demanda que versa sobre Impugnación de Paternidad, intentada por el ciudadano ALEXANDER ARAUJO OSPINO, en contra de la ciudadana LERAYNES AZUAJE BRAVO, no presenta la firma y huellas correspondientes al referido ciudadano.

En este orden de ideas, Planiol y Ripert, en su obra titulada Trité Pratique de Droit Civil Francais, VII, núm. 1458, definen a la firma como “una inscripción manuscrita que indica el nombre de una persona que entiende hacer suyas las declaraciones del acto”.

La jurisprudencia argentina ha explicado de manera exacta que la firma “es el nombre escrito de una manera particular, según el modo habitual seguido por una persona en actos sometidos al cumplimiento de esas formalidades (J. A. T.34, pág. 130).

En el caso de autos se observa que no existe la firma y huellas correspondientes del ciudadano ALEXANDER ARAUJO OSPINO, obrando en interés y beneficio del niño SEBASTIAN DANIEL MORALES AZUAJE.

Es por estas razones, que la solicitud de Impugnación de Paternidad, incoada por el ciudadano ALEXANDER ARAUJO OSPINO, al no tener la firma y huellas del referido ciudadano, es inadmisible; y, así debe ser declarado.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 INADMISIBLE la demanda de Impugnación de Paternidad, incoada por el ciudadano ALEXANDER ARAUJO OSPINO, en contra de la ciudadana LERAYNES AZUAJE BRAVO, antes identificados, por las razones expuestas.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Marzo de 2.012. Años 2001º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria,


Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha, en horas de Despacho previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 592.La Secretaria.-

Exp.: 20503
HPQ/481*