Exp. 19610
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos JUAN CARLOS ALVAREZ RAMIREZ y KATIUSKA MARÍA VILLALOBOS SOSCUN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 8.500.086 y 9.762.692, asistidos por el Abogado en ejercicio ALBERT ELY GEOVO LAMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.273, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 15 de Septiembre de 1.989, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 1139 que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres YOLINER PAOLA y EMMANUEL DAVID ALVAREZ VILLALOBOS, la primera mayor de edad y el segundo de once (11) años de edad.
En fecha 11 de Mayo de 2.011, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, aasimismo se ordenó citar al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En fecha 17/06/2011 le fue entregada boleta al Fiscal Especializado N° 29 del Ministerio Público, asimismo en fecha 21/06/2012 la presente boleta le fue entregada a la secretaria del Tribunal.
En fecha 28 de Junio de 2.011, la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público Abogada MARÍA ALEJANDRA GONZALEZ, solicito al Tribunal se instara a las partes a indicar lo relativo a los gastos médicos, escolares y navidad.-
Mediante auto de facha 30/06/2011 la Jueza Temporal Unipersonal N° 1, Abg. MARÍA VALENTINA LUCENA HOYER, se aboca al conocimiento de la presente causa y asimismo se insta a las partes a indicar lo relativo a los gastos médicos, escolares y navidad.-
En fecha 20/12/2011 se recibió escrito presentado por los ciudadanos JUAN CARLOS ALVAREZ RAMIREZ y KATIUSKA MARÍA VILLALOBOS SOSCUN, asistidos por el Abogado en ejercicio HENDER PEREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.610, constante de dos (02) folios útiles.-
Por sentencia de fecha 16 de Enero de 2.012, este Tribunal declara: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JUAN CARLOS ALVAREZ RAMIREZ y KATIUSKA MARÍA VILLALOBOS SOSCUN.
DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 15 de Septiembre de 1.989 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 1139, expedida por la mencionada autoridad.
En fecha 20/03/2012, el ciudadano JUAN CARLOS ALVAREZ, asistido por el Abogado en ejercicio HENDER PEREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.715, solicitó se ponga en estado de ejecución la sentencia dictada en este proceso.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 16 de Enero de 2.012, este Tribunal declaró:
A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JUAN CARLOS ALVAREZ RAMIREZ y KATIUSKA MARÍA VILLALOBOS SOSCUN.
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 15 de Septiembre de 1.989 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 1139, expedida por la mencionada autoridad.
Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 16 de Enero de 2.012, ha quedado definitivamente firme; este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 16 de Enero de 2.012, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JUAN CARLOS ALVAREZ RAMIREZ y KATIUSKA MARÍA VILLALOBOS SOSCUN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 8.500.086 y 9.762.692.
2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JUAN CARLOS ALVAREZ RAMIREZ y KATIUSKA MARÍA VILLALOBOS SOSCUN, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 1139 de fecha 15 de Septiembre de 1.989.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Marzo de 2.012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARÍA BARRIOS
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 574 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº ___________ La Secretaria.-
HRPQ/ 363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 22 de Marzo de 2012
201º y 153º
EXPEDIENTE No. 19610 - OFICIO Nº 985-12
CIUDADANO:
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CHIQUINQUIRÁ
DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos JUAN CARLOS ALVAREZ RAMIREZ y KATIUSKA MARÍA VILLALOBOS SOSCUN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 8.500.086 y 9.762.692 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 1139 de fecha 15 de Septiembre de 1.989.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 22 de Marzo de 2012
201º y 153º
EXPEDIENTE No. 19610 - OFICIO Nº 986-12
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos JUAN CARLOS ALVAREZ RAMIREZ y KATIUSKA MARÍA VILLALOBOS SOSCUN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 8.500.086 y 9.762.692 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 1139 de fecha 15 de Septiembre de 1.989, celebrado por ante la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 22 de Marzo de 2012
201º y 153º
EXPEDIENTE No. 19610 - OFICIO Nº 987-12
CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos JUAN CARLOS ALVAREZ RAMIREZ y KATIUSKA MARÍA VILLALOBOS SOSCUN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 8.500.086 y 9.762.692 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 1139 de fecha 15 de Septiembre de 1.989, celebrado por ante la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363
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