Exp. 19151




República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana AMBENI CHIQUINQUIRÁ COY PACHANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 15.624.168, domiciliada en esta Ciudad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la Defensora Pública Especializada N° 08 Abogada MARNIE SILVA, quien solicitó la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA del Acta de Nacimiento N° 575 de fecha 11 de Noviembre de 2.002, perteneciente a la niña YUNEIBI DEL CARMEN GONZALEZ COY, de nueve (09) años de edad.

En fecha 23 de Marzo de 2.011, el Tribunal ordenó admitir cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud de Rectificación de Partida y en consecuencia se le dio entrada, se formó expediente y se numeró. Asimismo se ordenó la notificación y citación tanto del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial como del ciudadano PEDRO GONZALEZ respectivamente. De igual manera, se ordenó la publicación de un edicto en un diario de mayor circulación nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 18 de Marzo de 2011, se notificó la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 23 de Marzo de 2011, se recibió por ante la Secretaría del Tribunal.

En fecha 23 de Marzo de 2011, la Defensora Pública Octava, Abogada MARNIE SILVA, actuando en representación de la ciudadana AMBENI CHIQUINQUIRA COY PACHANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 170B, literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, diligenció consignando ejemplar del Diario La Verdad en el cual aparecía publicado el edicto ordenado por este Juzgado por medio de auto de fecha 23 de Marzo de 2011.

En fecha 25 de Marzo de 2011, el Tribunal ordenó agregar y desglosar el cuerpo del periódico del Diario La Verdad, de fecha 16 de Marzo de 2011, donde aparecía publicado el edicto, ordenado por este Despacho.

En fecha 28 de Marzo de 2011, la Abogada GENOVEVA DAAL CHIRINOS, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Trigésimo Segunda del Ministerio Público, diligenció solicitando al Tribunal se sirviera instar a la solicitante de autos a consignar copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos, así como oficiar a la Onidex a los fines que remitieran a este Despacho los datos filiatorios.

En fecha 29 de Marzo de 2011, el ciudadano PEDRO GONZALEZ, asistido por la Defensora Pública Octava, Abogada MARNIE SILVA, diligenció manifestando estar de acuerdo con la presente solicitud.

En fecha 05 de Abril de 2011, el Tribunal ordenó oficiar al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines solicitados. Asimismo, instó a la parte solicitante a consignar copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos.

En fecha 13 de Abril de 2011, la Defensora Pública Octava, Abogada MARNIE SILVA, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 170B, literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, diligenció consignando comunicación emitida por el SAIME de fecha 08-04-2011, relacionado con los datos filiatorios de la ciudadana AMBENI COY.

En fecha 15 de Abril de 2011, la ciudadana AMBENI CHIQUINQUIRA COY PACHANO, asistida por la Defensora Pública Octava, Abogada MARNIE SILVA, diligenció consignando copia certificada de la partida de nacimiento correspondiente a su persona.

Mediante sentencia de fecha 20 de Mayo de 2.011, se declaró:
A) CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA por error sustancial y material del acta de nacimiento N° 575, realizada por la ciudadana AMBENI CHIQUINQUIRÁ COY PACHANO, en beneficio de la niña YUNEIBI DEL CARMEN GONZALEZ COY.
B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Civil del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 575, correspondiente a la niña YUNEIBI DEL CARMEN GONZALEZ COY, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que el primer nombre de la progenitora es “AMBENI” quien a su vez es titular de la Cédula de Identidad No. 15.624.168.

En fecha 15 de Marzo de 2012, la ciudadana AMBENI CHIQUINQUIRÁ COY PACHANO, asistida por la Defensora Pública Especializada N° 08 Abogada MARNIE SILVA, diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION y se le expidan copiar certificadas de la referida sentencia con sus respectivos oficios.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 20 de Mayo de 2.011, este Tribunal declaró:
A) CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA por error sustancial y material del acta de nacimiento N° 575, realizada por la ciudadana AMBENI CHIQUINQUIRÁ COY PACHANO, en beneficio de la niña YUNEIBI DEL CARMEN GONZALEZ COY.
B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Civil del Estado Zulia y Al Consejo Nacional Electoral, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 575, correspondiente a la niña YUNEIBI DEL CARMEN GONZALEZ COY, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que el primer nombre de la progenitora es “AMBENI” quien a su vez es titular de la Cédula de Identidad No. 15.624.168.

Asimismo, observa este Tribunal que la solicitante en la presente causa, solicitó por diligencia de fecha 15 de Marzo de 2.012; la ejecución de la referida sentencia; y a razón de ello establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 20 de Mayo de 2.011, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud realizada en fecha 15 de Marzo de 2012, por la ciudadana AMBENI CHIQUINQUIRÁ COY PACHANO, antes identificada, este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 20 de Mayo de 2.011, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA por error sustancial y material del acta de nacimiento N° 575, realizada por la ciudadana AMBENI CHIQUINQUIRÁ COY PACHANO, en beneficio de la niña YUNEIBI DEL CARMEN GONZALEZ COY.
2) Desconformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Civil del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 575, correspondiente a la niña YUNEIBI DEL CARMEN GONZALEZ COY, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que el primer nombre de la progenitora es “AMBENI” quien a su vez es titular de la Cédula de Identidad No. 15.624.168.
3) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Marzo de 2.012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 573 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los N° 988, 989 y 990.- La Secretaria.-
HRPQ/ 363

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 22 de Marzo de 2012
201º y 153º


EXPEDIENTE No. 19151

OFICIO Nº 988-12

CIUDADANO:
JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA MANUEL DAGNINO
DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA solicitada por la ciudadana AMBENI CHIQUINQUIRÁ COY PACHANO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 15.624.168, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento Nº 575, de fecha 11 de Noviembre de 2.002.

DIOS Y FEDERACION





Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL No. 01





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363




República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 22 de Marzo de 2012
201º y 153º


EXPEDIENTE No. 19151 -

OFICIO Nº 989

CIUDADANO:
REGISTRO CIVIL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA solicitada por la ciudadana AMBENI CHIQUINQUIRÁ COY PACHANO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 15.624.168, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento Nº 575, de fecha 11 de Noviembre de 2.002, correspondiente en la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Danigno del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

DIOS Y FEDERACION





Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL No. 01





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363










República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 22 de Marzo de 2012
201º y 153º


EXPEDIENTE No. 19151

OFICIO Nº 990

CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA solicitada por la ciudadana AMBENI CHIQUINQUIRÁ COY PACHANO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 15.624.168, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento Nº 575, de fecha 11 de Noviembre de 2.002, correspondiente en la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Danigno del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-



DIOS Y FEDERACION





Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL No. 01




ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363