PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana YUSNARY GOMEZ SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.374.475, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos ANA RITA Y HERMAN JUNIOR GARCIA GOMEZ, menores de edad, domiciliadas en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistida por la Abogada GEORDINA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 158.407, alegando que en fecha veintitrés (23) de Diciembre del año 2011, falleció Ab- intestato el ciudadano HERMAN JUNIOR GARCIA ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.259.258, según acta de defunción N° 236 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad del Municipio del Machiques de Perijá del Estado Zulia y solicita se declare a la solicitante en su condición de cónyuge y a sus hijos ANA RITA Y HERMAN JUNIOR GARCIA GOMEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HERMAN JUNIOR GARCIA ROMERO, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día (19) Marzo del año 2012, formando expediente con el N° 4669, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta de defunción N° 236 correspondiente al ciudadano HERMAN JUNIOR GARCIA ROMERO, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad del Municipio del Machiques de Perijá del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 678 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad del Municipio del Machiques de Perijá del Estado Zulia, N° 106 emanada del Consulado de Segunda de la República Bolivariana de Venezuela en Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América, copia certificada del acta de matrimonio N° 105 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad del Municipio del Machiques de Perijá del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Cuarta de Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos JESUS DAVID ROMERO RODRIGUEZ Y LUIS MANUEL ROMERO MORAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 16.107.018 y 12.758.656 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, a sus hijos, que también conocieron al causante el cual falleció el veintitrés (23) de Diciembre del año 2011, quien era su esposo, con quien procreó dos hijos de nombres ANA RITA Y HERMAN JUNIOR GARCIA GOMEZ y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana YUSNARY GOMEZ SOTO, en su condición de cónyuge y a los niños ANA RITA Y HERMAN JUNIOR GARCIA GOMEZ en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HERMAN JUNIOR GARCIA ROMERO. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana YUSNARY GOMEZ SOTO, en su condición de cónyuge y a los niños ANA RITA Y HERMAN JUNIOR GARCIA GOMEZ en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HERMAN JUNIOR GARCIA ROMERO, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.259.258, según acta de defunción N° 236 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad del Municipio del Machiques de Perijá del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (21) días del mes de Marzo de dos mil doce (2.012). 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (94) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*
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