EXP. N° 00230



República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos procedimiento de CONSIGNACION DE CHEQUE, introducida por el abogado en ejercicio WILLIAM SEMPRUN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.278.337, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9248, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Recibida la solicitud demanda del Órgano distribuidor, se le dio entrada el día 28 de Marzo de 2001, formando expediente con el N° 00230, el Tribunal ordena aperturar una cuenta de ahorros a nombre de ADRIANA HERNANDEZ LEON y a la orden de este Tribunal. Asimismo se ordena consignar en actas acta de defunción del causante, ciudadano OSNAIRO GUILLERMO HERNANDEZ PARRA y acta de nacimiento de ADRIANA HERNANDEZ LEON.-
En fecha 25/04/2001 se recibió escrito presentado por la ciudadana ANA ELISA LEON DE HERNANDEZ asistida por el Abogado en ejercicio ALEXIS ALBORNOZ MENDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.728, constante de siete (07) folios útiles.-
Mediante auto de fecha 09/05/2001 el Tribunal autoriza a la ciudadana ANA ELISA LEON DE HERNANDEZ para retirar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00) del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros 01-050-104968-4.
Mediante auto de fecha 23/05/2001 se entrego la libreta de ahorros N° 01-050-1-04968-4 a la ciudadana ANA ELISA LEON DE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.06.935.-


Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana ADRIANA CAROLINA HERNANDEZ LEON, ya es mayor de edad.

Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento de la referida ciudadana, la cual corre inserta al folio ocho (08) del presente expediente, y se constata que la ciudadana ADRIANA CAROLINA HERNANDEZ LEON, ya tiene más de veintiocho (28) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.


Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad la ciudadana ADRIANA CAROLINA HERNANDEZ LEON, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que la mencionada ciudadana es mayor de edad, encontrándose la misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de ADRIANA CAROLINA HERNANDEZ LEON, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

a) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE MINORIDAD de la ciudadana ADRIANA CAROLINA HERNANDEZ LEON, antes identificada.

b) Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (21) días del mes de Marzo de 2.012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios.



En la misma fecha en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº____________, en la carpeta de sentencias definitivas llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

HPQ/363*