PARTE NARRATIVA


Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana ROSA LUISA PEREZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.742.110 actuando en representación de sus nietos JHON JAIRO RODRIGUEZ PEREZ, JARILEINYS DAYAN RODRIGUEZ PEREZ Y YAIDANIS DANIELA ROMERO RODRIGUEZ, venezolanos, menores de edad, el primero titular de la cédula de identidad N° 27.101.497, asistida por la Abogada MAYRA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 166.502, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, alegando que en fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2011, falleció Ab- intestato su hija la ciudadana YAILEN PATRICIA RODRIGUEZ PEREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.213.467, según acta de defunción N° 890 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio del San Francisco del Estado Zulia y solicita se declare a sus nietos JHON JAIRO RODRIGUEZ PEREZ, JARILEINYS DAYAN RODRIGUEZ PEREZ Y YAIDANIS DANIELA ROMERO RODRIGUEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana YAILEN PATRICIA RODRIGUEZ PEREZ, antes identificada.

A esa solicitud se le dio entrada el día (14) de Marzo de 2.012, formando expediente con el N° 4663, ordenándose que en auto por separado se resolvería lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta de defunción N° 890 correspondiente a la ciudadana YAILEN PATRICIA RODRIGUEZ PEREZ, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio del San Francisco del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 817 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 1087 y 2369 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia.Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus nietos, la causante y el fallecimiento de la misma. Igualmente consignaron justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos JACSON BOSCAN VILORIA Y PASCUAL GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 15.727.621 y 7.817.147 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, a sus nietos, que también conocieron a la causante quien era su hija la cual falleció el dieciocho (18) de Diciembre de 2011, quien procreó tres hijos de nombres JHON JAIRO RODRIGUEZ PEREZ, JARILEINYS DAYAN RODRIGUEZ PEREZ Y YAIDANIS DANIELA ROMERO RODRIGUEZ y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.


Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los adolescentes JHON JAIRO RODRIGUEZ PEREZ, JARILEINYS DAYAN RODRIGUEZ PEREZ y a la niña YAIDANIS DANIELA ROMERO RODRIGUEZ en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana YAILEN PATRICIA RODRIGUEZ PEREZ. Así se declara.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los adolescentes JHON JAIRO RODRIGUEZ PEREZ, JARILEINYS DAYAN RODRIGUEZ PEREZ y a la niña YAIDANIS DANIELA ROMERO RODRIGUEZ en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana YAILEN PATRICIA RODRIGUEZ PEREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.213.467, según acta de defunción N° 890 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio del San Francisco del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.

Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (20) días del mes de Marzo de dos mil doce (2.012). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (91) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. El Secretario.
HPQ/614*