PARTE NARRATIVA


Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana SANDRA INES RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.471.288, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos VALENTINA ISABEL Y MARCOS SERGIO CEDEÑO RINCON, menores de edad, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada MARIA PUCHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.838, alegando que en fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2011, falleció Ab- intestato el ciudadano MARCOS CEDEÑO MENZEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.080.786, según acta de defunción N° 038 emanada de la Jefatura Civil de la Jefatura Juana de Ávila del Municipio del Maracaibo del Estado Zulia y solicita se declare a la solicitante en su condición de cónyuge y a sus hijos VALENTINA ISABEL Y MARCOS SERGIO CEDEÑO RINCON como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MARCOS CEDEÑO MENZEL, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día (05) Marzo del año 2012, formando expediente con el N° 4651, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente. Asimismo se instó a la parte solicitante consignar justificativo de testigos.-

Según diligencia de fecha (15) de Marzo del año 2012, la ciudadana SANDRA INES RINCON, antes identificada, asistida por la Abogada MARIA PUCHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.838, consignó justificativo de testigos.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta de defunción N° 038 correspondiente al ciudadano MARCOS CEDEÑO MENZEL, emanada de la Jefatura Civil de la Jefatura Juana de Ávila del Municipio del Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 249 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y copias certificadas de las actas de nacimiento Nos° 649 y 264 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos HEBERTO EMIRO MENDEZ Y HEBERTO ENRIQUE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 16.990.384 y 16.990.381 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, a sus hijos, que también conocieron al causante el cual falleció el veinticuatro (24) de Noviembre de 2011, quien era su esposo, con quien procreó dos hijos de nombres VALENTINA ISABEL Y MARCOS SERGIO CEDEÑO RINCON y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.


Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana SANDRA INES RINCON, en su condición de cónyuge, a los niños VALENTINA ISABEL Y MARCOS SERGIO CEDEÑO RINCON en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MARCOS CEDEÑO MENZEL. Así se declara.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana SANDRA INES RINCON, en su condición de cónyuge, a los niños VALENTINA ISABEL Y MARCOS SERGIO CEDEÑO RINCON en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MARCOS CEDEÑO MENZEL, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.080.786, según acta de defunción N° 038 emanada de la Jefatura Civil de la Jefatura Juana de Ávila del Municipio del Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.

Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (20) días del mes de Marzo de dos mil doce (2.012). 200° de la Independencia y 153° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (92) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*