Exp. 20744
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos ARCIDES ANTONIO ALVAREZ RODRIGUEZ y ARLINA DE LOS SANTOS COY CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 9.731.254 y 7.787.531, respectivamente asistidos por el Abogado en ejercicio YESSICA ELENA PEREA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.428, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 18 de Septiembre de 1.984, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 892 que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres ANDRES, ANDREY y ALEJANDRA ALVAREZ.
En fecha 09 de Noviembre de 2.011, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, aasimismo se ordenó citar al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En fecha 22/11/2011 la Jueza Temporal Unipersonal N° 1, Abg Militza Martínez, se avoca al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 22/11/2011 el Tribunal le tomo la declaración a la niña ALEJANDRA ALVAREZ, de conformidad al artículo 80 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 02/12/2011 le fue entregada boleta al Fiscal Especializado N° 32 del Ministerio Público, asimismo en fecha 14/12/2011 la presente boleta le fue entregada a la secretaria del Tribunal.
Por sentencia de fecha 19 de Enero de 2.012, este Tribunal declara: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ARCIDES ANTONIO ALVAREZ RODRIGUEZ y ARLINA DE LOS SANTOS COY CONTRERAS.
DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 18 de Septiembre de 1.984 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 892, expedida por la mencionada autoridad.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 15 de Noviembre de 2.011, este Tribunal declaró:
A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ARCIDES ANTONIO ALVAREZ RODRIGUEZ y ARLINA DE LOS SANTOS COY CONTRERAS.
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 18 de Septiembre de 1.984 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 892, expedida por la mencionada autoridad.
Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 19 de Enero de 2.012, ha quedado definitivamente firme; este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 19 de Enero de 2.012, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ARCIDES ANTONIO ALVAREZ RODRIGUEZ y ARLINA DE LOS SANTOS COY CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 9.731.254 y 7.787.531.
2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ARCIDES ANTONIO ALVAREZ RODRIGUEZ y ARLINA DE LOS SANTOS COY CONTRERAS, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 892 de fecha 18 de Septiembre de 1.984.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Marzo de 2.012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ALFONSO DEVIS
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 449 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 826, 827 y 828 La Secretaria.-
Exp.:20744
HRPQ/ 363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 14 de Marzo de 2012
201º y 153º
EXPEDIENTE No. 20744 - OFICIO Nº 826
CIUDADANO:
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA COQUIVACOA
DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos ARCIDES ANTONIO ALVAREZ RODRIGUEZ y ARLINA DE LOS SANTOS COY CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 9.731.254 y 7.787.531, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 892 de fecha 18 de Septiembre de 1.984.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 14 de Marzo de 2012
201º y 153º
EXPEDIENTE No. 20744 - OFICIO Nº 827
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos ARCIDES ANTONIO ALVAREZ RODRIGUEZ y ARLINA DE LOS SANTOS COY CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 9.731.254 y 7.787.531, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 892 de fecha 18 de Septiembre de 1.984.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 14 de Marzo de 2012
201º y 153º
EXPEDIENTE No. 20744 - OFICIO Nº 828
CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos ARCIDES ANTONIO ALVAREZ RODRIGUEZ y ARLINA DE LOS SANTOS COY CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 9.731.254 y 7.787.531, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 892 de fecha 18 de Septiembre de 1.984.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363
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