Exp. 36.704
Liquidación de Bienes de la
Comunidad Conyugal.
Sent. No. 109.
Nf.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

La ciudadana SUSLEY SUSANA ESCALONA NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.023.461, con domicilio en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el abogado JOSÉ TOMÁS QUINTERO, Inpreabogado No. 57.659, con el carácter de parte demandante en el presente juicio de Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal seguido en contra del ciudadano JESMAR JESÚS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.191.211, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los conceptos de Prestaciones Sociales y sus intereses, Caja de Ahorro e intereses, que le puedan corresponder al demandado ciudadano JESMAR JESÚS MARCANO, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA Petróleo S.A..

En consecuencia, este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

A fin de garantizar los bienes gananciales que le pudieren corresponder a la ciudadana SUSLEY SUSANA ESCALONA NAVA, en virtud de la comunidad conyugal que existiera entre ella y el ciudadano JESMAR JESÚS MARCANO, desde el día quince (15) de Noviembre del año 2002, fecha en que contrajeron nupcias, hasta el día cuatro (04) de Noviembre del año 2011, cuando queda definitivamente firme la sentencia de divorcio; y en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, le es procedente a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decretar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el Cincuenta por Ciento (50%) de las cantidades de dinero que por los conceptos de Prestaciones Sociales e intereses, Caja de Ahorros y sus intereses, le pudiera corresponder al demandado ciudadano JESMAR JESÚS MARCANO GUERRA, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA Petróleo S.A., desde el día quince (15) de Noviembre del año 2002, hasta el día cuatro (04) de Noviembre del año 2011. Así se decide.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA en el presente juicio de Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal seguido por SUSLEY SUSANA ESCALONA NAVA contra JESMAR JESÚS MARCANO:

 Medida de Embargo Preventivo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por los conceptos de Prestaciones Sociales e intereses, Caja de Ahorros y sus intereses, le pudiera corresponder al demandado ciudadano JESMAR JESÚS MARCANO GUERRA,, antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA Petróleo S.A., desde el día quince (15) de Noviembre del año 2002, hasta el día cuatro (04) de Noviembre del año 2011, las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, Así se decide.

 Para la ejecución de la Medida de embargo Preventivo decretada, se comisiona a un Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Almirante Padilla, Mara y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena librar despacho y remitir con oficio. Líbrese Despacho y remítase con oficio.

 No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y registrase la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los siete (07) días del mes de Marzo del año DOS MIL DOCE (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,
Dra. MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,

Abog. MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS

En la misma fecha anterior siendo la (s) 10:30 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 109, en el legajo respectivo.
La Secretaria,

La suscrita secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de estado Zulia, con sede en Cabimas, certifica: que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original, lo certifico. Cabimas, 07 de Marzo de 2012.
La Secretaria,