Expediente No. 36.715
Sent. Nº141
DIVORCIO
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

Consta de autos que la ciudadana LIGIA ANTONIA ROJAS DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.035.445, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia parte demandante, asistida por la abogada en ejercicio DIGNORAY GOMEZ, Inpreabogado No 38.846; en el presente juicio de DIVORCIO seguido en contra del ciudadano ENRIQUE ASUNCION VELASQUEZ GUERRA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-4.650.162, de igual domicilio, mediante escrito presentado en fecha 14/03/2012 ante la secretaría de este Tribunal, solicitó medida preventiva de embargo sobre:
“… a fín de asegurar mis derechos sobre bienes de la comunidad conyugal que he fomentado con mi cónyuge, ENRIQUE ASUNCION VELASQUEZ…solicito…se sirva decretar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO …sobre el..(50%) del sueldo o salario que devenga mi cónyuge ..al servicio de la empresa PDVSA…prestaciones sociales…fideicomiso, intereses del fideicomiso…caja de ahorros, bonos de producción, evaluación por desempeño o tablita lo que hoy se denomina compensación por antigüedad y anteriormente llamada meritocracia…utilidades, vacaciones, bono vacacional y cualquier otra cantidad de dinero …..”.

Ahora bién, previo a resolver esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones

El artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, establece:
“La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:

3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes”. (Subrayado del Tribunal).

En tal sentido, y a fin de garantizar los bienes gananciales que le corresponden en la comunidad conyugal, a la ciudadana LIGIA ANTONIA ROJAS, y en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal decreta medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los conceptos: prestaciones sociales, fideicomiso y sus intereses, caja de ahorros, bonos de producción, meritocracia y vacaciones, que le pueda corresponder al demandado, ciudadano ENRIQUE ASUNCION VELASQUEZ GUERRA, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA, en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o por la causa que fuere como trabajador de dicha empresa; debiendo remitir estas cantidades en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal. Así se declara.

En relación al decreto de medidas sobre los conceptos, sueldo, utilidades y bono vacacional observa esta Juzgadora que dichos conceptos fueron solicitados para garantizar los bienes de la comunidad conyugal; al respecto advierte este Tribunal que los referidos conceptos pertenecen al sueldo o salario del trabajador, conforme lo establece el articulo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, en tal sentido se NIEGA el decreto de medidas preventivo sobre los referidos conceptos. Asi se declara

En cuanto al decreto de cualquier cantidad de dinero, este Tribunal niega lo solicitado por cuanto la solicitante no indicó con precisión el concepto a embargar. Así se decide.
DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA:

En el juicio de DIVORCIO seguido por LIGIA ANTONIA ROJAS en contra de ENRIQUE ASUNCION VELASQUEZ GUERRA, todos identificado en la parte narrativa del presente fallo medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los conceptos: de los conceptos: prestaciones sociales, fideicomiso y sus intereses, caja de ahorros, bonos de producción, meritocracia y vacaciones, que le pueda corresponder al demandado, ciudadano ENRIQUE ASUNCION VELASQUEZ GUERRA, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA, en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o por la causa que fuere como trabajador de dicha empresa; debiendo remitir estas cantidades en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal.
Se niega el decreto de medidas de embargo preventivo sobre sueldo, utilidades, bono vacacional y cualquiera cantidad de dinero por cuanto la solicitante no indicó con precisión los conceptos a embargar.
Para la ejecución de las Medidas decretadas, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Almirante Padilla, Mara y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho y remítase con oficio.

No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y registrase la presente resolución. Déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintidós días del mes de Marzo de 2.012 Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS
En la misma fecha anterior siendo las 10:30,am; previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No 141 en el legajo respectivo.

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS 22 DE MARZO DE 2.012
LA SECRETARIA,