Exp. 36.638
Divorcio
Sent. No. 104.
Nf.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Consta de autos que el ciudadano ALBINO ADOLFO POZO PIOTROWSKI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-13.840.289, domiciliado en jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia, asistido por los aboghados en ejercicio LUIGI GUZMAN y MARIELA RAMIREZ, con Inpreabogado Nos. 130.916 y 150.287, demandó por DIVORCIO a la ciudadana ZULIA ZULIMA ZAFRA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-15.974.519, domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia.

Esta demanda fue admitida cuanto ha lugar en derecho, en fecha cinco (05) de Diciembre de 2.011, emplazándose a las partes para los actos conciliatorio y acto de contestación de la demanda, Fiscal del Ministerio Público. En la misma fecha la parte demandante otorgó poder apud acta a los abogados LUIGI GUZMAN y MARIELA RAMIREZ.

En fecha trece (13) de Diciembre de 2011, la abogada MARIELA RAMIREZ, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó copias simples para los recaudos de citación, y expuso sobre la dirección de la parte demandada y los emolumentos entregados al Alguacil del Tribunal para practicar la citación. En la misma fecha el Alguacil del Tribunal expuso sobre los emolumentos recibidos.

En fecha catorce (14) de Diciembre de 2011, el Tribunal libra los recaudos de citación a la parte demandad y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha veintisiete (27) de Enero de 2012, el Alguacil del Tribunal consignó en actas Boleta de notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Público.

Por medio de escrito de fecha primero (01) de Marzo de 2.012, los ciudadanos ALBINO ADOLFO POZO PIOTROWSKI y ZULIA ZULIMA ZAFRA COLINA, parte demandante y demandada, asistidos de abogados, expusieron a este Juzgado, lo siguiente:

“…nos dirigimos a usted en al oportunidad de informarle que en este acto DESISTIMOS DEL PRESENTE PROCESO contenido en la presente causa que cursa por ante ese despacho y le solicitamos a usted se sirva dejar sin efecto el siguiente procedimiento. Igualmente solicitamos nos sean devueltos los originales.
Por todo lo antes dicho ciudadano Juez, es que solicito a usted se sirva homologar el presente escrito…”

El Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado, Negrillas y cursiva del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado, negrillas y cursiva del Tribunal)


Así las cosas, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.

De esta manera, habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, compareció la parte actora material ciudadano ALBINO ADOLFO POZO PIOTRWSKI, a desistir del proceso, con aceptación igualmente de la parte demandada ciudadana ZULIA ZULIMA ZAFRA, en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por la parte accionante un desistimiento de la pretensión deducida en juicio; al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Homologado el desistimiento del procedimiento suscrito por la parte demandante y aceptado por la parte demandada en el presente juicio que por DIVORCIO fue incoado por el ciudadano ALBINO ADOLFO POZO PIOTROWSKI en contra de la ciudadana ZULIA ZULIMA ZAFRA COLINA, ya identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.

- Se ordena la devolución de los documentos originales insertos en actas, dejándose copia certificada en su lugar. Se insta a la parte interesada a consignar en actas las copias simples respectivas.

- Se ordena el archivo del expediente, en su oportunidad correspondiente.

- No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece al propio desistimiento suscrito por la parte demandante.

Déjese por secretaria copias certificadas de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE e INSÉRTESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dos (02) días del mes de Marzo del año 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Temporal,


Abog. LAURIBEL DEL MAR RONDON ROMERO. Msc.

La Secretaria Accidental,

T.S.U. JENETT RIERA

En la misma fecha siendo la (s) 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserta bajo el No. 104, en el legajo respectivo.
La Secretaria Accidental,


La suscrita secretaria accidental del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de estado Zulia, con sede en Cabimas, certifica: que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original, lo certifico. Cabimas, 02 de Marzo de 2012. La Secretaria Accidental,
T.S.U. JENETT RIERA