Exp. N° 36723
Cobro de Bolívares
(Intimación)
Sent. No.123.
Nf.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS RESUELVE:
El ciudadano ERNESTO ENRIQUE RINCON TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-7.610.535, abogado en ejercicio, Inpreabogado No. 29.021, actuando como apoderado judicial del ciudadano RENATO MARIA DEL NEGRO TUMMINIERI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-7.608.734, domiciliado en jurisdicción del Municipio Maracaibo del estado Zulia, parte demandante en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) que sigue en contra de la empresa AGROTECNICA ZULIA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha cuatro (04) de Febrero del año 2000, bajo el No. 71, Tomo 2-A, con domicilio en jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia, mediante escrito presentado ante la secretaría de este Tribunal; solicita se decrete Medida de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada.
En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:
El artículo 646 de nuestro Código de Procedimiento Civil vigente, consagra respecto a las medidas cautelares lo siguiente:
“Artículo 646. Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Subrayado del Tribunal)
Ahora bien, analizada como ha sido la norma ut supra transcrita y verificado que la presente demanda se encuentra fundamentada en un instrumento privado (Letra de Cambio y Cheques), esta sentenciadora vista la solicitud realizada por la parte actora en el presente juicio por cuanto la medida cautelar en este procedimiento es de carácter preventivo y provisional; y su presupuesto de hecho directo es el tipo de documento que fundamenta la demanda como el caso in comento Letras de Cambio y Cheques, cumpliendo con lo establecido en el artículo 646 de nuestra ley adjetiva civil, le es procedente a esta sentenciadora decretar la medida de embargo provisional solicitada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada. Así se Decide.
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a fin de garantizar el cumplimiento de dicha obligación por parte de la demandada y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 646 ut supra transcrita DECRETA en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) seguido por RENATO MARIA DEL NEGRO TUMMINIERI contra AGROTECNICA ZULIA COMPAÑÍA ANÓNIMA, Medida Preventiva de Embargo sobre:
• Bienes muebles propiedad de la demandada AGROTECNICA ZULIA COMPAÑÍA ANÓNIMA, antes identificada.
• Si la medida de embargo recae sobre cantidades liquidas de dinero es hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO CATORCE BOLÍVARES FUERTES CON 70/100 (Bs.F 453.114,70), suma intimada. En este caso las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado. Así se decide.
• Si la medida de embargo recae sobre bienes muebles es hasta cubrir la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F 898.088,oo), el cual conforma el doble de la demanda. Así se decide.
• Para la ejecución de la Medida decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Almirante Padilla, Mara, Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho y remítase con oficio. Asimismo, se le faculta para la designación de Depositario Judicial y Perito Avaluador, para el caso de embargar bienes muebles.
- No hay en condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los trece (13) días del mes de Marzo del año 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,
Dra. MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,
Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS
En la misma fecha anterior siendo la (s) 10:00 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 123, en el legajo respectivo. La Secretaria,
La suscrita secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de estado Zulia, con sede en Cabimas, certifica: que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original, lo certifico. Cabimas, 13 de Marzo de 2012.
La Secretaria,
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