Exp. No. 36686
Part. de Comunidad Conyugal.
Sent. No. 124
Tc/.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

Comparece por ante este Despacho la ciudadana YASMIN DEL VALLE CUMARES URDANETA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-10.603.239, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio XIOMARA COLINA, Parte demandante en el presente juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL que ha incoado en contra del ciudadano JORGE LUIS CARRIZO LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.175.705, de igual domicilio, mediante escrito presentado ante la secretaría de este Tribunal, solicitó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un Inmueble ubicado en la Calle Carabobo, Casa No. 270, Parroquia Santa Rita del Municipio Santa Rita del Estado Zulia…y medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales…Caja de Ahorros,,Fideicomiso e intereses de Fideicomiso…Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades o Aguinaldos e intereses sobre Prestaciones Sociales que le puedan corresponderle al ciudadano JORGE LUIS CARRIZO LANDAETA como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A...”.

En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, que establece:

"La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes: ....
... 3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes".

Asimismo, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

"En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles;…"

En tal sentido, a fin de garantizar los bienes gananciales que le pudieren corresponder a la ciudadana YASMIN DEL VALLE CUMARES URDANETA, en virtud de la comunidad conyugal que existiera entre ella y el ciudadano JORGE LUIS CARRIZO LANDAETA, y en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales e intereses, Caja de Ahorros, Fideicomiso e intereses de Fideicomiso y Vacaciones que le puedan corresponder al demandado, ciudadano JORGE LUIS CARRIZO LANDAETA, como trabajador de la empresa P.D.V.S.A., desde el día treinta (30) de Enero de 1.988, fecha en que contrajeron nupcias, hasta el día treinta (30) de Noviembre de 2010, fecha en la cual quedo definitivamente firme la sentencia de divorcio. Así se decide.

Ahora bien, con respecto a la solicitud de medida sobre los conceptos Bono Vacacional y Utilidades o Aguinaldos, esta juzgadora advierte a la parte solicitante que dichos conceptos son parte del salario del trabajador conforme lo establece el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, que textualmente dice:
"Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participaciones en los beneficios o Utilidades, sobresueldos, Bono Vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda".(subrayado del Tribunal)

Y por cuanto prevé el artículo 91 de la Constitución Nacional, una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones Alimentarías (Artículo 91).

Es por lo que, observándose que estos conceptos solicitados forman parte del salario como tal, por lo que no se encuadra la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Juzgado considera improcedente decretar Medida Preventiva de Embargo sobre los conceptos Bono Vacacional y Utilidades, en virtud de ser parte del sueldo o salario integral del demandado a los fines de garantizar la comunidad de gananciales existente entre los mencionados ciudadanos, por lo que se niegan las mismas. Así se decide.-

En cuanto a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la demandante, ciudadana YASMIN DEL VALLE CUMARES URDANETA, este Tribunal por cuanto de la revisión hecha al documento de propiedad del inmueble consignado en copia certificada, constato que se encuentra debidamente Registrado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 11 de Noviembre de 1981, antes de que las partes contrajeran matrimonio, aunado a ello que en el mismo existe una nota marginal donde se evidencia que el referido inmueble fue vendido por el ciudadano JORGE LUIS CARRIZO LANDAETA, en fecha 21 de Diciembre de 2010, por lo que no se encuadra la solicitud hecha en la excepción de Ley, en consecuencia, se niega la misma.- Así se decide.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en el juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido por YASMIN DEL VALLE CUMARES URDANETA, en contra de JORGE LUIS CARRIZO LANDAETA, DECRETA:

- Medida preventiva de embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales e intereses, Caja de Ahorros, Fideicomiso e intereses de Fideicomiso y Vacaciones que le puedan corresponder al demandado, ciudadano JORGE LUIS CARRIZO LANDAETA, como trabajador de la empresa P.D.V.S.A., desde el día treinta (30) de Enero de 1.988, fecha en que contrajeron nupcias, hasta el día treinta (30) de Noviembre de 2010, fecha en la cual quedo definitivamente firme la sentencia de divorcio. Así se decide.

- Se niega Medida Preventiva de Embargo sobre los conceptos Bono Vacacional y Utilidades.- Así se decide.-


- Se niega la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENEJENAR Y GRAVAR solicitada por los razonamientos antes expuestos.-Así se decide.-

Para la ejecución de la Medida de Embargo recaída sobre las Prestaciones Sociales del demandado, se comisiona suficientemente a un Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, san francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho y remítase con oficio a la U.R.D.D correspondiente.

No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y registrase la presente resolución. Déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los trece (13) días del mes de Marzo del año 2.012.- Años: 201º de la Independencia y 153 de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS.

En la misma fecha siendo la(s) 10:30, a.m. previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 124.-
La Secretaria,

La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELE RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 13 de Marzo de 2012.-
La Secretaria,