Expediente No. 36.708
No 102
Motivo: Alimentos
gpv
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

La ciudadana MARIBEL DEL CARMEN SOTO TELLERIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No7.665.988, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio NORYS GOMEZ, inscrita en el inpreabogado No 34.139, parte demandante en el presente juicio de ALIMENTOS seguido en contra del ciudadano MELECIO JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.839.806, de igual domicilio; mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal en fecha veintiocho (28) de Febrero de 2.011, expuso:

… fundamentada en los articulo 747, 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, solicito decrete medida de embargo sobre el 30% del sueldo o salario …bono vacacional…utilidades o aguinaldos..que le correspondan al demandado, como trabajador al servicio de PETROLEOS DE VENEZUELA PDVSA…”;

En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:

En tal sentido, esta Juzgadora procede a resolver lo peticionado de la siguiente manera: Con respecto a los conceptos de Sueldo o salario, utilidades o aguinaldos y bono vacacional, esta Jurisdicente considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).

Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, este Juzgado considera procedente decretar medida de embargo preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario, que percibe el demandado MELECIO JOSE GONZALEZ, ya identificado, como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser entregada mensual y personalmente a la demandante MARIBEL DEL CARMEN SOTO TELLERIA, antes identificada. Asimismo, decreta medida preventiva de embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades o aguinaldos y bono vacacional que le pueda corresponder al demandado en el presente año. dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.- Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

En el juicio de ALIMENTOS seguido por MARIBEL DEL CARMEN SOTO en contra de MELECIO JOSE GONZALEZ, ya identificados, medida preventiva de embargo sobre: el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario, que le pueda corresponder al demandado ciudadano MELECIO JOSE GONZALEZ antes identificado, como trabajador de la empresa PDVSA la cual deberá ser entregada directamente a la demandante MARIBEL DEL CARMEN SOTO. Asimismo, decreta medida preventiva de embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades o aguinaldos y bono vacacional que le pueda corresponder al demandado en el presente año. dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.-

Para la ejecución de las medidas preventiva decretadas, se comisiona suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, ALMIRANTE PADILLA, MARA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Líbrese despacho y remítase con oficio a la UNIDAD RECEPTORA Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS URDD, con sede en la ciudad de Maracaibo.-
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, al primer (01) día del mes de Marzo de 2.012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Temporal,

ABOG. LAURIBEL RONDON ROMERO. Msc

El Secretario Accidental,

Abog. FREDERICH MENDEZ CALDERA

En la misma fecha anterior siendo las 12:00m; previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No102 en el legajo respectivo.
El SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS 01 DE MARZO DE 2.012



El Secretario Accidental,

Abog. FREDERICH MENDEZ CALDERA