REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
El Abogado CARLOS EDUARDO MARQUEZ CAMACHO, en su carácter de JUEZ TEMPORAL designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según Comunicación N° CJ-11-1526 y CJ-11-1525, de fecha seis (06) de Junio del año 2.011; ante la ausencia del JUEZ PROVISORIO Abogado CARLOS RAFAEL FRÍAS, en virtud de que le fue aprobados los periodos vacacionales 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2009-2010 y 2010-2011, según oficio emanado de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha dieciséis (16) de Junio del año 2.011, signado bajo el N° 0739-2011, en consecuencia se avoca al conocimiento de la presente causa
Consta de las actas procesales que por auto de fecha 18 de julio de 2007 que el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia se admitió la solicitud de oferta real de pago.-
En fecha 29 de octubre de 2007 se le dio entrada a la causa por declinatoria de competencia del Juzgado de Municipios antes referido.
En fecha 11 de febrero de 2011 el abogado en ejercicio JESÚS ENRIQUE BELANDRIA apoderado del ciudadano ALEXY MARDILLI SOTARY presentó acta de defunción No. 479 de su representado quien falleció el 28 de noviembre de 2010.
Por auto de fecha 29 de marzo de 2011 el Tribunal de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil suspendió el curso de la causa hasta que fueran citado los herederos desconocidos del finado.
En diligencia de fecha 07 de marzo de 2012, el abogado CARLOS JOSE MEDINA DIAZ, apoderado judicial de la parte demandada ciudadano BENEDICTO MEDINA DIAZ solicitó la perención de la instancia.
Para decidir este Tribunal observa:
La Perención de la Instancia está regulada de conformidad con lo establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
…También se extingue la instancia: … 3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la Ley les impone para proseguirla.”
Revisadas las presentes actuaciones se determina que desde la fecha 29 de marzo de 2011 fecha en que se suspendió el curso de la causa hasta que fueran citados los herederos del finado, transcurrió más de los seis meses de inactividad de las partes, sin que el proceso se hubiese impulsado; todo ello se evidencia de las mismas actas, lo que a juicio de este Juzgador


trae como consecuencia la perención de la instancia en este proceso, por mandato expreso de lo establecido en el artículo 267 del mencionado Código de Procedimiento Civil en su numeral 3°
En consecuencia lo procedente es declarar PERIMIDA la presente causa.-ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 ejusdem, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE. -
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) días de marzo de 2012.- AÑOS: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LA SECRETARIA,
DR. CARLOS MARQUEZ CAMACHO.-
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
En la misma fecha siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se dictó el presente fallo, el cual quedó anotado bajo el No. 16



























































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LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL