JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Marzo de 2012
201º y 153º
Vista la diligencia de fecha 06 de Marzo del presente año, presentada por la Abogada en ejercicio SARA ELENA LEÓN BOHÓRQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.726, actuando con el carácter acreditado a las actas, en la cual solicita se levante la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble objeto del presente litigio; y vista la sentencia dictada por el tribunal en fecha 06 de Diciembre de 2005, confirmada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción judicial, en fecha 27 de Enero de 2011, así como el auto donde se declara en Estado de Ejecución la sentencia de fecha 15 de Junio de 2011, este Tribunal provee de conforme a lo solicitado, en consecuencia, levanta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en fecha 12 de Marzo de 2004, recaída sobre un apartamento ubicado en Residencias Friuli, Modulo 4, apartamento 1-B, situado en la avenida 16 (antes Guajira), en la Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el referido inmueble tiene una superficie de NOVENTA METROS CUADRADOS (90 Mts.2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, EDIFICIO No. 5 del Conjunto residencial; SUR, apartamento No. 1 y pasillo de circulación; ESTE, fachada del edificio; y OESTE, fachada del edificio; y consta de may de Entrada, sala, comedor, tres dormitorios con closet, dos salas sanitarias, cocina y área de servicio. Igualmente al apartamento le corresponde un puesto de estacionamiento marcado con el No. 21, y un porcentaje de condominio sobre los derechos y cargas comunes de (2,68%). Dicho inmueble le se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autonomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 18 de Julio de 1995, anotada bajo el No. 44, Tomo 1º, Protocolo 1º.- Ofíciese.- La anterior resolución quedo anotada bajo el No.
El Juez Temporal,
Dr. Carlos Márquez Camacho La Secretaria,
Dra. Maria Rosa Arrieta F.
CMC/jspl.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA Exp. No. 7388
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO Maracaibo, 07 de Marzo de 2012
Circunscripción Judicial del Estado Zulia 201º y 153°
MARACAIBO
No. 0257-2012.-
CIUDADANO
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL PRIMER CIRCUITO DE REGISTRO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.-
SU DESPACHO.-
Comunícole a usted, que en el juicio que por SIMULACION que siguen los ciudadanos SEBASTIAN CARLOS QUINTERO DAJER, MARTA ISABEL QUINTERO DAJER y MERCEDES DREHER DE QUINTERO, en contra de los ciudadanos OSCAR GONZALEZ y NELLY HERMINIA CALLES; este Tribunal por auto dictado en esta misma fecha, ordeno levantar Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en fecha 12 de Marzo de 2004, recaída sobre una vivienda unifamiliar, tipo pareada distinguida con el N° 1 y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida que forma parte del Conjunto Residencial Aguamanil, ubicado en la Urbanización Altos del Pilar, Calle 59, entre las Avenidas 13 y 14B, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La parcela de terreno abarca una superficie total aproximada de ciento sesenta y siete metros cuadrados con veintisiete decímetros cuadrados (167,27 Mts), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en trece metros con ochenta centímetros (13,80 Mts) con área común; SUR: en trece metros con setenta y un centímetros (13,71 Mts) con la parcela y vivienda Nº 2; ESTE: en doce metros con doce centímetros (12,12 Mts), con el inmueble distinguido con el N° 13-61, que es o fue de Argenis Rodríguez; y OESTE: en doce metros con veinte centímetros (12,20 Mts) con área común. La vivienda unifamiliar edificada sobre la parcela descrita tiene un área de construcción cerrada de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (242,00m2). Dicho inmueble les pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de Noviembre de 2001, anotada bajo el No. 08, Protocolo Primero, Tomo 18.-
Comunicación que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACION
DR. CARLOS MARQUEZ CAMACHO
-Juez Temporal-
CMC/jspl.-
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