REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, siete (07) de marzo de 2.012.-
201° y 153°
Visto el Desistimiento, realizado en fecha seis (06) de marzo del presente año, por el ciudadano ISIDRO ENRIQUE URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V.- 1.678.903, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARMEN SÁNCHEZ CAYAMA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el nro. 14.934, en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue contra la ciudadana MARCIONILA DEL CARMEN GIL PINEDA; por medio del cual desiste del procedimiento iniciado en fecha veintisiete (27) de febrero del presente año y solicita al Tribunal homologue el mismo, este Juzgado considerando que lo desistido por la parte demandante en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el desistimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se resuelve.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE:
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Asimismo visto el último aparte del desistimiento antes referido, este Tribunal provee conforme a lo solicitado, en consecuencia se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, con la inserción de la diligencia y del auto que la provee, agréguense dichas copias al expediente y devuélvanse los originales a la parte interesada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil doce (2.012).- Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. CARLOS MÁRQUEZ CAMACHO.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-




En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución signada con el Nro. _______.-
Asimismo se hace constar que en fecha / / 2.012, se devolvieron los originales solicitados.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-



























CMC/mc*.-