REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Marzo de 2011
201º y 153º
Visto el Convenimiento celebrado entre las partes en el presente proceso, así como la adjudicación de los inmuebles señalados: 1) Apartamento ubicado en el Conjunto Residencial y Comercial La Ceiba, Edificio San Lorenzo, Torre Oeste, piso 5, N° 5-C, situado en la calle 64, antes San Benito, con avenida (Bella Vista), jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inmueble éste plenamente identificado en actas; b) Casa de habitación y terreno con un área aproximada de doscientos noventa y siete metros cuadrados con setenta y ocho decímetros cuadrados (297,78 mts.2), ubicado en el Barrio silvestre Manzanilla, avenida 94ª, N° 68B-57, en jurisdicción de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, también plenamente identificado en actas., este Tribunal considerando que con lo convenido por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley específica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el Convenimiento antedicho en los mismos términos y condiciones expresados. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. De conformidad con lo convenido por las partes, se ordena emitir cheque Nº 19180262 , por la cantidad TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00) a nombre de la ciudadana NEUDIVIS MARIA DURAN DE ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 10.449.906 , de fecha siete (07) de Marzo del año en curso, debitado de la cuenta corriente Nº 0175-0060-18-0000003006 a nombre de este Tribunal en el Banco Bicentenario, Banco Universal. Emítase cheque.-Así se resuelve.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los diecisiete (17) día del mes de Febrero de dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Temporal,
La Secretaria,
Carlos Eduardo Márquez.
María Rosa Arrieta.
En la misma fecha se dictó la anterior resolución quedando anotada bajo el N° 12.-
La Secretaria,
María Rosa Arrieta.
CRF/nbc
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