JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de marzo de 2012
201º y 153º
Vista la diligencia de fecha 27 de los corrientes suscrita por el ciudadano ALEXANDER PIÑEIRO MALDONADO, asistido por el abogado en ejercicio MARCELO MARIN HIDALGO, el Tribunal provee conforme a lo solicitado en consecuencia se SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 09 de agosto de 2003, sobre un inmueble propiedad de los ciudadanos ALEXANDER XAVIER PIÑEIRO MALDONADO y ANABERTH DEL CARMEN GONZALEZ SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.445.394 y 11.875.725, respectivamente, formado por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el No. 1-F, situado en el Primer Piso del Edificio PINO COSTERO 1, que forma parte del parcelamiento denominado Conjunto residencial EL PINAR, ubicado en la calle 115 con avenida 23 del sector La Pomona, en la Jurisdicción de la Parroquia MANUEL DAGNINO del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dicho inmueble tiene una superficie aproximada de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (91 Mts.2), y consta de las siguientes dependencias: Sala-comedor, tres (03) habitaciones, dos (02) salas de baños principales, cocina, lavadero, tres (03) closet, un vestier y un closet para aire central; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: En parte hall de distribución y apartamento 1-E y en parte con la fachada interna del edificio; SUROESTE: Con fachada suroeste del edificio; SURESTE: Con fachada sureste del edificio; y NOROESTE: Con fachada interna del edificio. Asimismo, le corresponde un (01) puesto de estacionamiento marcado con las siglas 1-F y un porcentaje de condominio, sobre los gastos comunes. El referido inmueble le pertenece según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autonomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11 de Diciembre de 1986, bajo el No. 45, Protocolo Primero, Tomo 19, participado a la oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro según oficio No. 1125 de fecha 08 de agosto de 2003.- Ofíciese.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. CARLOS MARQUEZ CAMACHO.- LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
En la misma fecha, se oficio bajo el No. 370 y la resolución quedó signada bajo el No. 70.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA F.
CMC/pg.-
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