REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veintitrés (23) de marzo de 2012.-
201° y 153°
Visto el Desistimiento, realizado en fecha veintidós (22) de marzo del presente año, por la abogada en ejercicio IVONNE ESCORCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.105, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano LEMUEL OLIVER MC COLLIN en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue en contra de la ciudadana NATIVIDAD DEL CARMEN DORANTE, por medio del cual desiste del procedimiento y solicita al Tribunal homologue el mismo, este Juzgado considerando que lo desistido por la parte demandante en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el desistimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Asimismo se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, con la inserción de la diligencia y del auto que las provee, agréguense dichas copias al expediente y devuélvanse los originales a la parte interesada.- Así se resuelve.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- En Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil doce (2012).- Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. CARLOS MÁRQUEZ CAMACHO.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABOG. IDA VILCHEZ PEREZ.-
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución en el expediente signado bajo el Nro. 13.117, la cual quedó anotada bajo el Nro. 58.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABOG. IDA VILCHEZ PEREZ.-
CMC/IVP/vane.-
Exp. Nro. 13.117.-
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