REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Veintitrés (23) de Marzo de 2012.-
201° y 153°
El abogado Carlos Eduardo Márquez Camacho, en su carácter de Juez Temporal designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según comunicación Nº CJ-11-1525 y CJ-11-1526, ambas de fecha 06 de Junio de 2011; ante la ausencia del Juez Provisorio abogado Carlos Rafael Frías, en virtud de que le fueran aprobadas los periodos vacacionales 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2009-2010 y 2010-2011, según oficio emanado de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 16 de junio de 2011, signado bajo el Nº 0739-2011, se avoca al conocimiento de la presente causa. Visto el desistimiento de fecha 12 de Febrero de 2009, celebrado por la abogada MINERVA ACURERO, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, este Tribunal considerando que el desistimiento por la interviniente en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el Desistimiento, antes mencionado en los términos y condiciones expuestas, pasándola en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE:
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL,

Abog. CARLOS MARQUEZ CAMACHO
LA SECRETARIA SUPLENTE,

IDA VILCHEZ.

En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución la cual quedó asignada bajo el No. 59

LA SECRETARIA SUPLENTE,

IDA VILCHEZ

CMC/nayith