REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Veinte (20) de marzo de 2.012.-
201° y 153°
Visto el Desistimiento, realizado en fecha Dieciséis (16) de marzo del presente año, por la ciudadana ZAIRA ELENA PRIETO BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.501.048, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JEAN CARLOS MELENDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el nro. 88.429, en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue contra el ciudadano ROBERTO ANTONIO HERNANDEZ HENRIQUEZ; por medio del cual desiste del procedimiento iniciado en fecha tres (03) de Noviembre del año 2011, y solicita al Tribunal homologue el mismo, este Juzgado considerando que lo desistido por la parte demandante en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el desistimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se resuelve.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE:
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veinte (20) días del mes de marzo de dos mil doce (2.012).- Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. CARLOS MÁRQUEZ CAMACHO.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,

IDA VILCHEZ.-
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución signada con el Nro. 40.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,

IDA VILCHEZ.-


























CMC/mc*.-