REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
Maracaibo, 20 de Marzo de 2012
201° y 153°
EXPEDIENTE Nº 12806
PARTE ACTORA: YARITZA BEATRIZ BARRIOS SERRUDO
PARTE DEMANDADA: EURO SEGUNDO BARRIOS y otros
FECHA DE ENTRADA: 25 de Noviembre de 2009
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE HERENCIA

Vista la diligencia de fecha 19 del presente mes y año, suscrita por la profesional del derecho FANNY LEÓN FARIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.010, apoderada judicial del ciudadano EDDY DE JESÚS BARRIOS SERRUDO, titular de la cédula de identidad N° 5.843.787, parte actora en la presente causa, mediante la cual solicita a este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, sea practicada nuevamente la citación de los demandados por haber transcurrido mas de 60 días entre las citaciones de los mismos, este Tribunal para resolver observa:
Por auto de fecha 25 de Noviembre de 2009 se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente acción, ordenando la citación de los ciudadanos EURO, ENDER, MAGALI, MARIA GUADALUPE y EDDY BARRIOS.
En fecha 16 de Diciembre de 2009 se agregó a las actas recibo en el cual consta la citación de ciudadano EDDY DE JESÚS BARRIOS.
Por auto de fecha 01 de Marzo de 2010 se ordenó la citación cartelaria de los ciudadanos EURO SEGUNDO, ENDER DE JESÚS, MAGALI DEL CARMEN y MARIA GUADALUPE BARRIOS.




Por auto de fecha 05 de Agosto de 2010 se designó a la profesional del derecho GISEL GONZÁLEZ como Defensor Ad-Litem de los ciudadanos EURO SEGUNDO, ENDER DE JESÚS, MAGALI DEL CARMEN y MARIA GUADALUPE BARRIOS, siendo notificada la misma en fecha 29 de Junio de 2011.
Por solicitud de la parte actora este Tribunal por auto de fecha 08 de Julio de 2011 revocó a la ciudadana GISEL GONZÁLEZ como defensor Ad-Litem designada, nombrando en su lugar a la ciudadana MARIAJOSÉ HINESTROZA MENDOZA.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que efectivamente en fecha 16 de Diciembre de 2009 se agregó a las actas recibo en el cual consta la citación del ciudadano EDDY DE JESÚS BARRIOS, y por cuanto hasta la presente fecha los codemandados de autos, ciudadanos EURO SEGUNDO, ENDER DE JESÚS, MAGALI DEL CARMEN y MARIA GUADALUPE BARRIOS no han sido citados, siendo evidente el transcurso de más de sesenta (60) días entre ellos lo que ha conllevado a la suspensión del proceso, y, toda vez que el resguardo del derecho a la defensa de las partes amerita la aplicación la norma prevista en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, conforme a la cual si entre una citación y otra transcurren más de sesenta días las citaciones practicadas quedarán sin efecto, constituye razón suficiente para que el Juez como director del proceso y en aras de una sana administración de justicia, ordene la reposición de la causa al estado de practicar las citaciones de los demandados para la continuación del proceso; quedando anuladas todas las citaciones verificadas hasta la presente fecha. Físico
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de citar nuevamente a los demandados EDDY DE JESÚS, EURO SEGUNDO, ENDER DE JESÚS, MAGALI DEL CARMEN y MARIA GUADALUPE BARRIOS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de procedimiento Civil.- ASÍ SE DECLARA. No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE -
Déjese copia certificada por secretaria de la anterior sentencia, conforme a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veinte (20) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012).- Años: 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. CARLOS MÁRQUEZ CAMACHO ABG. IDA VILCHEZ





En la misma fecha, previas las formalidades de Ley se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 42

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. IDA VILCHEZ.