JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Marzo de 2012
201º y 153º
Vista la diligencia de fecha 12 de Marzo del presente año, presentado por la abogada en ejercicio MARIAJOSE HINESTROZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.717, obrando con el carácter de apoderada judicial del actor, así como las documentales agregadas a las actas, y visto el convenimiento realizado por las partes, el auto homologación en fecha 02 de Marzo de 2012, el Tribunal provee conforme a lo solicitado y en consecuencia, ordena levantar la Medida de Embargo Preventivo, decretada por este Juzgado en fecha 29 de Junio de 2010, y ejecutada por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de Julio de 2010, la cual recayó sobre un bien mueble propiedad de la parte demandada ciudadana FLORENS MERCADO MARCIALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.987.073, esto es un vehiculo distinguido con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, MARCA: HONDA, AÑO: 2004, TIPO: SPORT-WAGON, MODELO: CR-V-LX AT, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: JHLRD68404C201166, SERIAL DEL MOTOR: K24A13910934, matriculada con las placas números. VBY-23L, según consta en certificado de Registro de Vehículo Nro. JHLRD68404C201166-1-1, de fecha 02 de junio de 2005, el cual es propiedad de la parte demandada.- Asimismo, según convenimiento de las partes el bien mueble antes distinguido se le entregara a la Asociación Civil sin fines de lucro BENPOSTA NACION DE MUCHACHOS, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del distrito Federal, en fecha 17 de Agosto de 1.990, el cual esta anotada bajo el No. 2, Protocolo Primero, Tomo 27.- Ofíciese.- Anotada bajo el No.
El Juez Temporal,
Abog. Carlos Márquez Camacho
La Secretaria Suplente,
Abog. Ida Vilchez
CMC/jspl.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA Exp. No. 12.935
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO Maracaibo, 13 de Marzo de 2012
Circunscripción Judicial del Estado Zulia 201º y 153º
MARACAIBO
No. 0281-2012.-
CIUDADANO
GERENTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA, C.A.
SU DESPACHO.-
Comunícole a usted, que en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por el ciudadano DECIO VIVOLO NICASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.702.351; en contra de la ciudadana FLORENS MERCADO MARCIALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.987.073; este Tribunal por auto dictado en esta misma fecha, levanto la Medida Preventiva de Embargo, decretada por este Juzgado en fecha 29 de Junio de 2010, y ejecutada por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de Julio de 2010, la cual recayó sobre un bien mueble propiedad de la parte demandada ciudadana FLORENS MERCADO MARCIALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.987.073, esto es un vehiculo distinguido con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, MARCA: HONDA, AÑO: 2004, TIPO: SPORT-WAGON, MODELO: CR-V-LX AT, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: JHLRD68404C201166, SERIAL DEL MOTOR: K24A13910934, matriculada con las placas números. VBY-23L, según consta en certificado de Registro de Vehículo Nro. JHLRD68404C201166-1-1, de fecha 02 de junio de 2005, el cual es propiedad de la parte demandada.- Asimismo, según convenimiento de las partes el bien mueble antes distinguido se le entregara a la Asociación Civil sin fines de lucro BENPOSTA NACION DE MUCHACHOS, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del distrito Federal, en fecha 17 de Agosto de 1.990, el cual esta anotada bajo el No. 2, Protocolo Primero, Tomo 27.-
Comunicación que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACION
ABOG. CARLOS MARQUEZ CAMACHO
-Juez Temporal-
CMC/jspl.-
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