Exp. No. 47.800/YMF
PARTE DEMANDANTE: CARLOS VARGAS MÉNDEZ
PARTE DEMANDADA: HANA BURESOVA
MOTIVO: DIVORCIO


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de marzo de 2.012
201º y 153º

Visto el escrito de contestación presentado por la parte demandada a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio ELSA LUZARDO SILVA, de fecha ocho (08) de febrero de 2012, en el cual renunció al lapso de promoción y evacuación de Pruebas en la presente causa, este tribunal para resolver lo solicitado pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Por auto de fecha 11 de marzo de 2011, este Tribunal procedió a la admisión de la presente demanda.
En fecha 28 de marzo de 2011, el ciudadano CARLOS HUMBERTO DE JESÚS VARGAS, parte demandante en el presente juicio, confirió Poder Apud Acta en la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 28 de marzo de 2011 la parte demandante cumplió con la carga de impulsar la citación de la demandada de autos.
El Alguacil de este Tribunal en fecha 28 de marzo de 2011 dejó constancia de haber recibido los emolumentos a los fines de llevar a cabo la citación de la parte demandada.
Por auto de fecha 29 de marzo de 2011 el Tribunal ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Noveno del Ministerio Público.
En fecha 06 de abril de 2011, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber realizado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 28 de septiembre de 2011 la parte actora le dio impulso a la citación de la demandada.
En fecha 29 de septiembre de 2011, este Tribunal ordenó librar boleta de citación.
Mediante diligencia de fecha 06 de octubre de 2011 la abogada en ejercicio ELSA LUZARDO SILVA, consignó a las actas Poder otorgado por la ciudadana HANA BURESOVA.
En fecha 28 de noviembre de 2011, se llevó a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO.
En fecha 27 de enero de 2012, se llevó a efecto el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO.
Mediante diligencia de fecha 08 de febrero de 2012, la apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio TISTA GÓMEZ ROMERO, insistió en continuar con el presente procedimiento.
En fecha 08 de febrero de 2012, la apoderada judicial de la parte demanda, abogada en ejercicio ELSA LUZARDO SILVA, presente escrito en el cual renunciaba al lapso de promoción y evacuación de Pruebas.
Mediante escrito presentado en fecha 01 de marzo de 2012, la parte demandante, a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio TISTA DEL CARMEN GÓMEZ ROMERO, alegó como Punto Previo convalidar la renuncia al lapso de promoción y evacuación de Pruebas formulada por la parte demandada.
Por auto de fecha 12 de marzo de 2012, este Tribunal ordenó agregar a las actas los escritos de promoción de pruebas presentado en la presente causa.
Ahora bien, luego de haber realizado una breve narrativa de las actas que conforman la presente causa, y para decidir sobre la renuncia al derecho de promover y evacuar Pruebas en la presente causa, esta Sentenciadora considera pertinente citar lo establecido en el artículo 389 del Código de procedimiento Civil y sus ordinales 2° y 3°.
Artículo 389. No habrá lugar al lapso probatorio:
…(omissis)…
2°. Cuando el demandado haya aceptado expresamente los hechos narrados en el libelo y haya contradicho solamente el derecho.
3°, Cuando las partes, de común acuerdo, convengan en ello, o bien cada una por separado pida que el asunto se decida como de mero derecho o sólo con los elementos de prueba que obren ya en autos, o con los instrumentos que presentaren hasta informes.
Así las cosas, explanado el artículo anterior y visto lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo ut supra señalado, se observa que el mismo prevé cuatro supuestos, en los cuales no se apertura el lapso probatorio, y siendo que en la misma nace una excepción al principio de preclusividad de los lapsos procesales y al de consecución de los mismos, sean por las pruebas ya hechas, o porque las mismas no son necesarias en opinión de las misma partes en obsequio al principio de celeridad del proceso preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al principio general de Derecho Civil, que indica que las partes son dueñas del proceso.
En el caso que nos ocupa, siendo la oportunidad procesal para llevar a cabo la contestación de la demanda, la parte demandada a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio ELSA LUZARDO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-3.933.398 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 10.338, alegó estar de acuerdo con todos y cada uno de los términos expresados en el libelo de la demanda y renunció al lapso de promoción y evacuación de Pruebas. Asimismo esta Juzgadora constata, que en la oportunidad procesal de promoción de Pruebas, la parte demandante, ciudadano CARLOS HUMBERTO DE JESÚS VARGAS MÉNDEZ, plenamente identificado en actas, por intermedio de su apoderada judicial, abogada en ejercicio TISTA DEL CARMEN GÓMEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-7.756.582 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.48.435, invocó como punto previo en su escrito de Pruebas convalidar la renuncia de promoción y evacuación de Pruebas, realizada por la parte demandada, y considerando que dicha renuncia se encuentran enmarcada dentro de lo previsto en el artículo 389, ordinales 2° y 3° del Código de Procedimiento Civil, y a tal efecto las partes solicitaron sean aplicados los Principios Constitucionales, de la Primacía de la Realidad de los Hechos sobre las Formas, Economía Procesal, Comunidad de las Pruebas e Inmediación Procesal, es por ello que resulta forzoso para esta Operadora de Justicia ordenar la no apertura del lapso probatorio y decidir el fondo, sólo como un punto de mero derecho con los elementos de Pruebas que se encuentren ya en autos, o con los instrumentos que presenten hasta informes; y en tal sentido se acuerda fijar el décimo quinto (15) día de despacho siguiente a la notificación de la última de las partes intervinientes en el presente proceso, a los fines de que los mismos presenten los respectivos Informes.- Así se Decide.-
LA JUEZA:


MSc. GLORIMAR SOTO ROMERO

LA SECRETARIA:

MSc. KARLA OSORIO FERNANDEZ