47.972/r.r SENT. 097-12




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 22 de Marzo de 2012
201° y 153°

EXPEDIENTE No. 47.972.
PARTE ACTORA: ANTONIO LEONIDES BECERRA ROSALES.
PARTE DEMANDADA: YAMILE PASTORA BROCHERO ORTEGA
MOTIVO: DIVORCIO.
ENTRADA: 10 de Octubre de 2.011.
DECISION: Homologación de Desistimiento.

PARTE NARRATIVA

Comparece por ante este Juzgado el ciudadano ANTONIO LEONIDES BECERRA ROSALES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.871.625, asistido por la abogada en ejercicio JUDMAR A. TRUJILLO CARROZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.187, interponiendo formal demanda por Divorcio contra la ciudadana YAMILE PASTORA BROCHERO ORTEGA, extranjera, titular de la cédula de identidad Nº E-81.869.206, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
A dicha demanda se le dio entrada en fecha 10-10-2.011, instándose al demandante a consignar copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LENIN VICENTE BECERRA BROCHERO, para luego pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda.
En fecha 19-03-2.012, el ciudadano ANTONIO LEONIDAS BECERRA ROSALES, parte actora con la asistencia de la abogada JUDMAR A. TRUJILLO CARROZ, ambos identificados, consignaron diligencia desistiendo del presente procedimiento y solicitando la devolución de los documentos originales consignados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Seguidamente, pasa esta Juzgadora a exponer los presupuestos de derecho en lo que respecta a los modos anormales de terminación del proceso, llamados Auto composición procesal, los cuales tienen la misma eficacia que la sentencia y que comprenden varias especies:
A) Bilaterales que corresponden a la Transacción y Conciliación, y
B) Unilaterales que se refieren al desistimiento y convenimiento en la demanda.
Teniendo una limitación por cuanto se excluyen en los conflictos sobre derechos o relaciones indisponibles, como los relativos al estado y capacidad de las personas y en general, en las controversias que interesan al orden público y las buenas costumbres. (Según RENGEL ROMBERG, titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, tomo II).
Como ya se dijo, uno de los medios anormales de terminación del proceso es el Desistimiento de la demanda que tiene como característica la expresión de voluntad unilateral de una de las partes, la cual es definida por el autor RENGEL ROMBERG, titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, que dispone lo siguiente:
“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Así mismo existe una excepción en lo que respecta al desistimiento por cuanto su característica esencial es la expresión unilateral de voluntad del demandante sin el consentimiento del demandado, pero cuando ésta se produzca después del acto de la contestación de la demanda, es necesario la expresión de voluntad del demandado, para que tenga plena validez, según lo dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido define también el Convenimiento como:
“La declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Estos tipos anormales de terminación del proceso encuentran su fundamento legal en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual expresa:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia de pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…….” (Cursiva del Tribunal).
Por otra parte, este Órgano Jurisdiccional pasa a determinar los efectos que producen la homologación que le imparte el Juez a los modos anormales de terminación del proceso:
a) Termina el litigio pendiente
b) Tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
c) Es titulo ejecutivo, en cuanto tenga un contenido capaz de ejecución.
De todas las anteriores consideraciones de derecho antes descritas pasa esta Juzgadora a revisar la diligencia suscrita en fecha 13-06-2.011, por el apoderado de la demandante, antes identificado, en la que expone:
“…En este acto desisto del Procedimiento en la presente causa…”
De lo anteriormente expuesto se constata de actas que el ciudadano ANTONIO LEONIDAS BECERRA ROSALES, parte actora en la presente causa, debidamente asistido de abogado, desiste formalmente del procedimiento y que la diligencia suscrita encuadra dentro de la figura del Desistimiento según la definición planteada con anterioridad. Así mismo se deja constancia que en el presente juicio no consta la citación de la parte demandada ni la contestación de la demanda, no siendo necesario el consentimiento del demandado sobre el desistimiento de la demanda, en razón de lo cual este Tribunal actuando de conformidad con lo dispuesto en articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara procedente el desistimiento efectuado. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la HOMOLOGACIÓN del DESISTIMIENTO del juicio por Divorcio efectuado por el ciudadano ANTONIO LEONIDES BECERRA ROSALES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.871.625, contra la ciudadana YAMILE PASTORA BROCHERO ORTEGA extranjera, titular de la cédula de identidad Nº E-81.869.206. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio. Igualmente y de conformidad con lo solicitado se ordena devolver por secretaría los documentos originales o en copia certificada consignados por el accionante.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 del la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA

MSc. GLORIMAR SOTO ROMERO

LA SECRETARIA

MSc. KARLA OSORIO FERNANDEZ

En la misma fecha se dicto y público la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) bajo el Nº 097-12.
LA SECRETARIA