Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada en ejercicio ELIZABETH HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.800 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora Sociedad Mercantil OBRAS CIVILES ASOCOOCA, inscrita por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha 25 de enero de 2007, anotado bajo el No. 47, Tomo 1, Protocolo 1°, en el presente juicio seguido contra la Sociedad Mercantil GESTIÓN ESTRATEGIA LOGÍSTICA SERVICIOS, C.A. (GELSCA, C.A.) inscrita por ante el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de febrero de 2006, bajo el No. 11, Tomo 12-A, en la cual solicita la ejecución forzosa y se haga entrega de las cantidades de dinero depositadas en la presente causa, por haber transcurrido el lapso otorgado para el cumplimiento voluntario, este Tribunal para resolver observa:
El artículo 524 del Código de Procedimiento Civil reza lo siguiente:
“Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.”
En este sentido, el artículo 526 ejusdem establece:
“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.”
Ahora bien, consta de las actas procesales que en fecha 14 de octubre de 2011, se dictó resolución homologando el convenimiento efectuado por la representación judicial de la parte demandada; posteriormente previa solicitud de la representación judicial de la parte actora se declaró en estado de ejecución voluntario la ut supra señalada decisión según auto de fecha 5 de marzo de 2012, y por cuanto ha transcurrido el lapso procesal establecido para dar cumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la resolución dictada en la presente causa el día 14 de octubre de 2011. Así se decide.-
En derivación de lo antes expuesto, este Tribunal visto la consignación efectuada en actas, con ocasión a la medida de embargo preventivo dictada en la presente causa, acuerda MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre las cantidades depositadas en la cuenta de ahorro aperturada en la presente causa, en consecuencia se provee lo solicitado y se ordena oficiar al Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., en el sentido que haga entrega a la Sociedad Mercantil OBRAS CIVILES ASOCOOCA, plenamente identificada, LA TOTALIDAD DE LAS CANTIDADES DE DINERO que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorro No. 0175-0158-58-0060707928. Asimismo, se ordena la cancelación de la referida cuenta de ahorro. Ofíciese.-
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (9) del mes de marzo de dos mil doce (2012).- Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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