Vista la diligencia de fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil doce (2012), suscrita por el ciudadano HERNANDO CRUZ PARRA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 4.534.114, domiciliado en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio HERNANDO CRUZ PARRA FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.942, parte demandante en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido contra los ciudadanos OMAR DE JESUS PARRA GONZALEZ y NEIRA DEL PILAR BORREGO DE PARRA, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad números 3.778.470 y 3.926.539 respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, suscrita igualmente por los ciudadanos OMAR DE JESUS PARRA GONZALEZ y NEIRA DEL PILAR BORREGO DE PARRA, antes identificados, asistidos por el abogado en ejercicio WILMER PORTILLO RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.226, diligencia mediante la cual las partes celebran convenimiento a los fines de dar por terminado el juicio, aceptando la parte demandada cancelar la suma indicada en el libelo de demanda como deuda, las costas y costos, calculados dichos conceptos por las partes en la cantidad de UN MILLON OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 1.008.000,00), ofreciendo el ciudadano OMAR DE JESUS PARRA GONZALEZ, debidamente autorizado por la ciudadana NEIRA DEL PILAR BORREGO DE PARRA, antes identificados dar como pago al demandante los siguientes inmuebles: PRIMERO: un (01) fundo agropecuario denominado “Santa Rosa”, ubicado en el sector “Sinaloa” en jurisdicción de la Parroquia Fray Bartolomé de las Casas del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, con una superficie aproximada de Cien hectáreas (100 Has), dentro de los siguientes linderos: Norte: Con el fundo que es o fue propiedad de Omar Vera, Sur: linda con fundo que es o fue propiedad de Nelson Vera, Este: linda con fundo que es o fue propiedad de Juan Vera y Oeste: fundo que es o fue propiedad de Elio Vera, indicando que dicho inmueble le pertenece al demandado por haberlo adquirido tal como se evidencia de documento registrado ante la Oficina de Registro del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en fecha 20 de enero de 1989, bajo el N° 14, Tomo 3, Protocolo 1° y que sobre el referido inmueble pesan las siguientes hipotecas: Hipoteca de Primer Grado, según consta en documento registrado en fecha 22 de septiembre de 2006, anotado en el Protocolo 1°, Tomo 9 adicional 14; Hipoteca de Segundo Grado, según documento de fecha 13 de junio de 2007, Protocolo 1°, Tomo 15, N° 31; Hipoteca de Tercer Grado, según consta en documento registrado en fecha 06 de mayo de 2008, Protocolo 1°, N° 31, Tomo 10. Hipoteca de Cuarto Grado, según consta en documento registrado en fecha 29 de enero de 2010, registrado en el Libro Folio Real asiento Registral Primero, Bajo el N° 2010-521, matriculado con el N° 475.21.8.3.619. SEGUNDO: un (01) inmueble constituido por dos (02) fundos contiguos, que forman una sola unidad de producción denominada “Tierra Blanca”, los cuales poseen una superficie aproximada de CIENTO DOS HECTAREAS CON VEINTICINCO AREAS (102,25 Has) de terrenos baldíos totalmente cercadas con alambres de púas y estantillos de madera, cultivadas en parte con pastos artificiales de diversas especies, ubicados geográficamente en el sector conocido como “Sinaloa”, en jurisdicción de las parroquias San José y Fray Bartolomé de las Casas del hoy Municipio Machiques de Perijá, del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con el fundo “Oriuco” que es o fue de José Daposo, Sur: Haciendas “Bienvenida” y “Nueva Vida”, que son o fueron propiedad de Miguel Urdaneta y Marco Tulio Lugo, Este: Con Hacienda “Campo Verde” que es o fue de los Hermanos Rincón y por el Oeste: Con Fundo que es o fue propiedad de Henry Cangriz y que le pertenece al demandado, ciudadano OMAR PARRA GONZALEZ según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, de fecha 10 de marzo de 1987, anotado bajo el N° 31, Folios 106 al 108, Tomo 4, Protocolo 1°; que sobre el referido inmueble pesa Hipoteca de Primer Grado a favor del Banco de Venezuela C.A., según consta en documento de fecha 29 de enero de 2010, registrada en el Libro Folio Real asiento Registral Primero, Bajo el N° 2010-521, matriculado con el N° 475.21.8.3.619, aceptando el ciudadano HERNANDO CRUZ PARRA GONZALEZ la forma de pago realizada por el co demandado OMAR PARRA GONZALEZ. Asimismo, las partes solicitan se homologue el convenimiento realizado, pasándola en autoridad de cosa juzgada y la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada.
El Tribunal para resolver observa:
En fecha diez (10) de noviembre de 2010, el Tribunal admitió la demanda, ordenando la intimación de la demandada, para que pague al demandante, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS. 800.000,00) por concepto de capital, las costas procesales, calculadas prudencialmente por el Tribunal en el 5% sobre el capital de la demanda, esto es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 40.000,00); los intereses de mora, más los que se sigan generando hasta la totalidad del pago, en la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS. 168.000,00); por concepto de honorarios profesionales calculados al 20% sobre el valor de la demanda, alcanzando la cantidad de UN MILLON OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS. 1.008.000,00).
Se observa igualmente que en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2010, el ciudadano OMAR DE JESUS PARRA, identificado en actas, asistido por el abogado en ejercicio ARMANDO MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.875, en su propio nombre y en representación de la co demandada, ciudadana NEIRA BORREGO, se da por intimado del juicio incoado en su contra y contra la mencionada ciudadana.
Posteriormente, en la fecha indicada al inicio de la presente resolución, las partes debidamente asistidas de abogados, celebran el convenio antes mencionado en los términos señalados en el referido escrito, por lo que, este Tribunal en virtud que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dejando a salvo posibles derechos de terceros interesados. Así se declara.
En relación a la suspensión de las medidas solicitada, de la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2010, se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los inmuebles determinados en la presente resolución y que aquí se dan por reproducidos, en tal sentido, en virtud del convenimiento efectuado y a solicitud de las partes, se suspenden la referida medida, ordenándose realizar la participación correspondiente a la citada Oficina de Registro. Así se declara.
Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini