Vista la diligencia de fecha veintisiete (27) de marzo de 2012, suscrita por los ciudadanos AUNARIO DE JESUS MARIN LUCENA, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 1.648.849, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil DROFUENTE, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 06 de agosto de 1976, bajo el N° 16, Tomo 20-A, asistido por el abogado en ejercicio MARIO PINEDA RIOS, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 7.894.605 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.533, parte interviniente en el juicio de QUIEBRA seguido inicialmente por la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE MISCELANEAS, COMPAÑÍA ANOMINA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 08 de octubre de 1992, bajo el N° 31, Tomo 4-A contra la Sociedad Mercantil MEDICAL SERVICES OPERATOR COMPAÑÍA ANONIMA, antes denominada OPERADORA DE SERVICIOS MEDICOS, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 22 de julio de 2003, bajo el N° 8, Tomo 26-A; suscrita igualmente por el abogado en ejercicio FERNANDO LOBOS AVELLO, con Cédula de Identidad número E-81.729.257 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.603, de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la demandada, antes identificada, representación que consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de OPERADORA DE SERVICIOS MEDICOS COMPAÑÍA ANONIMA, celebrada en fecha 30 de enero de 2006, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de mayo de 2006, anotado bajo el N° 47, Tomo 24-A; por el abogado en ejercicio ANTONIO VALBUENA LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.908, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE MISCELANEAS, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 08 de octubre de 1992, bajo el N° 31, Tomo 4-A, representación que consta en Poder Apud Acta otorgado en fecha 27 de mayo de 2011; y por el abogado en ejercicio ANDRES VARGAS BARROSO, con Cédula de Identidad número 15.839.115 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.485, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de las Sociedades Mercantiles: VORTEX, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 07 de mayo de 2004, bajo el N° 12, Tomo 29-A; TECNOLOGIA, NEGOCIOS Y SERVICIOS COMPAÑÍA ANONIMA (TNS,C.A.), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 15 de septiembre de 2003, bajo el N° 44, Tomo 34-A y EXXEL MEDICAL COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 07 de marzo de 2007, bajo el N° 35, Tomo 24-A, empresas designadas como miembros provisionales del Comité de Vigilancia y Acreedoras en la presente causa, representación que consta en Poderes Apud Acta, otorgados en fecha 10 de febrero de 2012; diligencia mediante la cual los prenombrados ciudadanos, debidamente identificados y actuando con las facultades mencionadas exponen (…) En horas de despacho del día de hoy, martes 27 de marzo de 2012, presentes en la Sala del Tribunal los ciudadanos AUNARIO DE JESUS MARIN LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 1.648.849, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con su ya acreditado carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil DROFUENTE, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 06 de agosto de 1976, bajo el N° 16, Tomo 20-A, asistido por el abogado en ejercicio MARIO PINEDA RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.894.605 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.533, por una parte, expuso: ‘La empresa DROFUENTE, COMPAÑÍA ANONIMA, ya identificada, expresa y formalmente DESISTE de la denuncia de fraude procesal que ha postulado incidentalmente en éste proceso, y desiste igualmente de cualquier acción autónoma que eventual o hipotéticamente pudiere ejercitar en el futuro sobre tal particular ante cualquier Juzgado de la República Bolivariana de Venezuela, y en contra de cualquiera de las personas naturales o jurídicas mencionadas en el escrito mediante el cual postuló la referida denuncia. En este estado, presente el ciudadano FERNANDO LOBOS AVELLO, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. E-81.729.257, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.603 y con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Representante Judicial de la sociedad mercantil MEDICAL SERVICES OPERATOR COMPAÑÍA ANONIMA, antes denominada OPERADORA DE SERVICIOS MEDICOS, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 22 de julio de 2003, bajo el N° 8, Tomo 26-A, en forma expresa otorga su consentimiento al desistimiento formulado por la empresa DROFUENTE, COMPAÑÍA ANONIMA, en referencia a su denuncia de fraude procesal, declarando además la empresa MEDICAL SERVICES OPERATOR, que igualmente DESISTE del ejercicio de cualquier acción, procedimiento o demanda que directa o indirectamente hubiere podido intentar en contra de la empresa DROFUENTE, COMPAÑÍA ANONIMA, sus accionistas y/o representantes legales, en derivación de la señalada denuncia. Ambas partes igualmente, de manera recíproca declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra por ningún motivo, vinculado o no, directa o indirectamente al presente proceso judicial, y en relación a los hechos y acontecimientos referidos en los escritos que ambas han presentado ante éste estrado judicial, o sus antecedentes, sea cual sea su origen y naturaleza; bien sea contractual o extracontractual, por ello, renuncian al ejercicio de cualquier acción o procedimiento que en función a los mismos o que vinculado a estos directa o indirectamente se pudieran ejercitar en un futuro, y en igual sentido se otorgan en forma mutua el más amplio finiquito de ley. En razón de lo anterior, ambas partes RENUNCIAN RECIPROCAMENTE al ejercicio eventual y futuro de cualquier denuncia y acción (entiéndase pretensión) administrativa o judicial (penal, civil-mercantil, constitucional, etc.) y DESISTEN de las que hubieren intentado y de los eventuales efectos procesales y acciones que de éstas pudieran derivarse, por lo que, basta la presentación de una copia certificada de esta diligencia homologada por el Tribunal, para que se produzca el efecto extintivo en la causa donde se presente. En tal virtud, los otorgantes declaran no hay nada más que reclamarse ni por los conceptos expresados en las anteriores cláusulas, ni por costas y costos procesales u honorarios de abogados, ni por ningún otro, aun cuando no haya sido anteriormente expresado, pues ambas partes al suscribir la presente diligencia renuncian al derecho de tener razón en un futuro fallo judicial, por lo que DROFUENTE, COMPAÑÍA ANONIMA, declara que no tiene nada más que reclamarle a MEDICAL SERVICES OPERATOR, COMPAÑÍA ANONIMA, ni a sus representantes, causantes, causahabientes, empresas relacionadas, contratistas, contratantes, filiales y casa matriz, por los argumentos vertidos en el escrito donde denunció la existencia de un fraude procesal, ni por ningún otro concepto, derecho o beneficio derivado o no de la relación comercial que existió entre ambas partes, aun cuando no haya sido determinado expresamente con anterioridad, ya que la intención de los aquí otorgantes al suscribir el presente desistimiento es el de excluir toda posibilidad de que pueda plantearse en el futuro alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación comercial que los vinculó, sea cual fuere su causa. En igual contexto MEDICAL SERVICES OPERATOR, COMPAÑÍA ANONIMA, declara que no tiene nada que reclamarle a DROFUENTE, COMPAÑÍA ANONIMA, ni a sus representes, causantes, causahabientes, empresas relacionadas, contratistas, filiales y casa matriz, por los conceptos y derechos mencionados en los escritos que ha presentado con motivo de la denuncia de fraude procesal postulada por aquella en éste proceso, ni por ningún otro concepto, derecho o beneficio derivado o no de la relación comercial que existió entre ambas partes, aun cuando no haya sido determinado expresamente, ya que se reitera que la intención de los aquí otorgantes al suscribir el presente desistimiento es que se excluya toda posibilidad de que pueda plantearse en el futuro alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación comercial que los vinculó, sea cual fuere su causa. En este estado, presente el abogado en ejercicio de este domicilio ANTONIO VALBUENA LEAL, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el No. 132.908, quien actúa como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE MISCELANEAS, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 08 de octubre de 1.992, bajo el N° 31, Tomo 4-A, empresa que originariamente demandó la quiebra en el presente proceso, manifiesta que consiente y autoriza el desistimiento que antecede y que DESISTE y renuncia expresamente en nombre de su representada, al ejercicio de cualquier acción o procedimiento, de cualquier naturaleza, razón o materia, que le hubiere podido asistir en contra de la empresa DROFUENTE COMPAÑÍA ANONIMA, sus accionistas y representantes legales, en derivación de la denuncia de fraude procesal que esta postuló dentro del presente proceso, incluida cualquier reclamación por costos y costas procesales que hubiere podido incoar al respecto. Igualmente en este estado, presente el abogado en ejercicio de este domicilio ANDRES VARGAS BARROSO, titular de la Cédula de Identidad No. V.-15.839.115, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el No. 105.485, actuando con el carácter de apoderado judicial de las empresas VORTEX, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 07 de mayo de 2004, bajo el N° 12, Tomo 29-A; TECNOLOGIA, NEGOCIOS Y SERVICIOS COMPAÑÍA ANONIMA (TNS,C.A.), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 15 de septiembre de 2003, bajo el N° 44, Tomo 34-A y EXXEL MEDICAL COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 07 de marzo de 2007, bajo el N° 35, Tomo 24-A, todas ellas designadas miembros provisionales del comité de vigilancia y acreedores, manifiesta que consiente y autoriza el desistimiento que antecede, y que DESISTE y renuncia expresamente en nombre de sus representadas, al ejercicio de cualquier acción o procedimiento, de cualquier naturaleza, razón o materia, que le hubieren podido asistir en contra de la empresa DROFUENTE COMPAÑÍA ANONIMA, sus accionistas y representantes legales, en derivación de la denuncia de fraude procesal que esta postuló dentro del presente proceso, incluida cualquier reclamación por costos y costas procesales que hubiere podido incoar al respecto. En consecuencia, todos los declarantes le solicitan al Tribunal que homologue los desistimientos aquí plasmados y que en tal virtud dé por terminada la eventual incidencia que se hubiere podido aperturar para sustanciar la denuncia fraude procesal aludida, y asimismo solicitan los abajo firmantes, con la venia de estilo, que se sirva el Tribunal diferir la reunión de acreedores fijada en esta causa y pautada para celebrarse según el calendario del Tribunal, para el día de hoy, con la finalidad que se pueda homologar la presente actuación…”
El Tribunal para resolver observa:
El presente proceso fue recibido por este Organo Jurisdiccional de la Oficina de Recepción y Distribución de documentos en fecha dos (02) de mayo de 2011, dándosele entrada el día nueve (09) del mismo mes y año, instando en dicho auto a la demandante promover en las actas los recaudos que hagan evidenciar lo expuesto en su escrito, así como acreditar el carácter que alega detentar, para pronunciarse sobre su admisión, dando cumplimiento a lo requerido la parte actora, en fecha once (11) del mes y año mencionado, pronunciándose el Tribunal ante lo requerido el día veintisiete (27) de mayo de 2011, en los términos explanados en dicho auto.
En relación a la incidencia de fraude procesal a la que se refiere la presente resolución, el Tribunal observa que en fecha diez (10) de febrero de 2012, el abogado en ejercicio AUNARIO DE JESUS MARIN LUCENA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DROFUENTE C.A., originariamente constituida como FARMACIA LA FUENTE C.A., identificada con antelación, denuncia el fraude procesal, solicitando la apertura de la articulación probatoria, dictando este Tribunal auto en la misma fecha, indicando que sobre la denuncia formulada se hará pronunciamiento por separado.
Ahora bien, en la fecha señalada al inicio de esta resolución, la representación judicial de las sociedades mercantiles DROFUENTE, COMPAÑÍA ANONIMA y MEDICAL SERVICES OPERATOR, COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente facultados, desistieron mutuamente de las acciones a tomar en cuanto a la incidencia de Fraude Procesal, en los términos allí explanados, observando este Tribunal que el ánimo de dichas partes es dar por terminada la referida incidencia a través de la figura del desistimiento, manifestando igualmente, los representantes judiciales de las sociedades mercantiles DISTRIBUIDORA DE MISCELANEAS COMPAÑÍA ANOMINA, VORTEX COMPAÑÍA ANONIMA, TECNOLOGIA, NEGOCIOS Y SERVICIOS COMPAÑÍA ANONIMA (TNS,C.A.) y EXXEL MEDICAL COMPAÑÍA ANONIMA, facultados suficientemente, su consentimiento al desistimiento in comento, desistiendo igualmente a cualquier acción que pudieren intentar en relación al Fraude mencionado, por lo que este Organo Jurisdiccional en observancia que el desistimiento no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, solo en lo que se refiere a la incidencia de FRAUDE PROCESAL. Así se declara.
En cuanto a la solicitud de diferimiento de la reunión de acreedores, este Juzgador observa que en fecha veintisiete (27) de marzo de 2012, se difirió la aludida reunión de acreedores para el tercer (3) día de despacho, siguiente al mismo, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), ratificando en consecuencia lo acordado en dicho auto. Así se declara.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella

La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini