Vista la diligencia de fecha doce (12) del presente mes y año, suscrita por el abogado en ejercicio NERIO SANCHEZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.401, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita la reposición de la causa al estado de notificar a su representada para el acto de nombramiento de partidor, señalando que en la presente causa para el nombramiento de partidor (…) ya que se fijó día y hora nuevamente después de transcurrido más de tres meses sin que para ello se notificara a la parte actora”.
El Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:
Tramitada la causa, el Tribunal dictó sentencia definitiva en fecha ocho (08) de julio de 2011, declarando parcialmente con lugar la demanda, dejando igualmente establecido la no condenatoria en costas y la notificación de las partes, dándose por notificado el abogado en ejercicio EDUARDO ORTIGOZA, identificado en actas en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada, solicitando igualmente la notificación del demandante, para lo cual se libró la correspondiente boleta de notificación.
En relación a la notificación ordenada, se observa que en fecha primero (1°) de agosto de 2011, el Alguacil de este despacho expuso que ante la imposibilidad de notificar personalmente al demandante, ciudadano HERVIS GONZALEZ MARMOL, le hizo entrega de la misma al ciudadano NERIO SANCHEZ, quien firmó la referida boleta.
De igual manera se observa que transcurrido el lapso para ejercer el recurso de apelación, en fecha once (11) de octubre del referido año, se declaró en ejecución la sentencia dictada, fijando en dicho auto el décimo (10°) día de despacho, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) para designar al partidor y perito.
Posteriormente, en fecha once (11) de enero de 2012, la representación judicial de la parte demandada, solicitó se fijara nueva oportunidad para el nombramiento de partidor, de conformidad con lo establecido en el Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue proveído por este Tribunal en fecha diecisiete (17) del mismo mes y año, indicando (…) en virtud del tiempo transcurrido, el Tribunal para mayor estabilidad procesal, fija el décimo (10°) día de despacho, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) para el nombramiento de partidor y para el nombramiento de peritos, fija el segundo (2°) día de despacho siguiente al presente auto, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).
Se observa que en fechas diecinueve (19) de enero se efectúo el acto para el nombramiento de peritos avaluadores, declarado desierto ante la inasistencia de las partes; el tres (03) de febrero se celebró acto para el nombramiento de partidor, encontrándose presente en el mismo, el apoderado judicial de la demandada, ante lo cual el Tribunal fijó el quinto (5°) día siguiente para el nombramiento de partidor, de conformidad con lo previsto en el Artículo 778 eiusdem, indicando que llegada la oportunidad fijada para tal acto, el nombramiento se realizaría por los asistentes al acto y en caso de inasistencia de las partes, lo realizaría el Juez, conforme lo establece la norma citada; en fecha diez (10) de febrero vencido el lapso de cinco días se realizó el acto para nombramiento de partidor, observando que en esa oportunidad sólo asistió al acto el apoderado de la demandada, quien designó al abogado en ejercicio MARTIN NAVEA BRACHO, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 5.806.251 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.756, a quien se acordó notificar para su aceptación o excusa y el respectivo juramento de Ley, librándose la boleta de notificación el día veinticuatro (24) del mismo mes, siendo notificado por el Alguacil de este despacho el día dos (02) de marzo, según se evidencia de exposición realizada por el mencionado funcionario el día cinco (05) de marzo del año en curso.
Ahora bien, el apoderado judicial del demandante, solicita la reposición de la causa al estado de fijar nueva oportunidad para el nombramiento de partidor, argumentando en tal sentido la falta de notificación para dicho acto en ocasión al tiempo transcurrido, indicando tres (3) meses…
Sobre la notificación de los actos, el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”
De igual manera el procesalista Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL”, señala
(…) Cuando las partes dejen de estar a derecho por no haberse realizado en su oportunidad legal el acto procesal previsto en el itinerario procedimental (Art. 26), o por haber estado paralizada o suspendida la causa por largo tiempo, o cuando se nombra nuevo juez del tribunal…omissis…es necesario que sean notificadas para la prosecución del juicio de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil…omissis…”
Observa este Sentenciador que la causa una vez dictada la sentencia al fondo del asunto, ordenó la notificación de las partes, evidenciándose el apercibimiento de los sujetos procesales, observándose igualmente que declarada la ejecución se fijó nuevamente oportunidad para el nombramiento de partidor y peritos, y transcurrido tres (3) meses el apoderado judicial de la demandada solicitó se fijará oportunidad para dichos nombramientos en virtud del tiempo transcurrido, lo cual fue proveído en la oportunidad correspondiente, obviando la notificación de las partes para tal acto, contraviniendo lo dispuesto en el Artículo 26 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en fuerza de lo antes relacionado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 206 eiusdem, que indica: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…omissis…”.
Planteada así la situación y evidenciándose que efectivamente se incumplió con la formalidad de notificar a las partes para la concurrencia del acto in comento, se repone la causa al estado de fijar nueva oportunidad para el nombramiento de partidor, estableciendo al respecto el quinto (5°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación de las partes. Así se declara.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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