Se inicia el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES, intentado por el ciudadano LUIGI ANNESE GORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.446.766, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra el ciudadano FRANCISCO LUIS QUINTERO ABBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.559.811 y contra las Sociedades Mercantiles SOCIEDAD 2711, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de junio de 2006, bajo el No. 69, Tomo 32-A y BRZ3 CONSTRUCCIONES, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de febrero de 2005, bajo el No. 28, Tomo 7-A

Una vez admitida la presente demanda, mediante auto de fecha 13 de junio de 2011, y citados todos los demandados, los cuales pasaron a contestar la demanda conforme al escrito de fecha 7 de octubre de 2011, este Juzgado mediante auto de fecha 1 de diciembre de 2011, pasó a agregar las pruebas promovidas por la partes, las cuales fueron providenciadas mediante auto de 9 de diciembre de 2011.

En el referido auto, este Juzgado acordó admitir la prueba de exhibición de documentos promovida por la parte actora, ordenándose en consecuencia la intimación del ciudadano HUMBERTO PEREZ ROMERO, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil SOCIEDAD 2711, C.A. parte codemandada.

En fecha 13 de diciembre de 2011 y 18 de enero de 2012, se libró boletas respectivas, en la cual se ordenó la intimación del ciudadano HUMBERTO JOSE PEREZ ROMERO, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil SOCIEDAD 2711, C.A. parte codemandada, y/o en la persona de sus apoderados judiciales abogados DARIO ROMERO, DARIO ROMERO DELAGO, MARIO ROMERO DELGADO, AZALIA FUENMAYOR y PEDRO BLANCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.780, 51.623, 103.051, 140.441 y 14.942 respectivamente, para que comparezca una vez que conste en actas la citación del último de los intervinientes en el proceso, en el segundo (2°) día de despacho, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que exhiba los instrumentos solicitados por la parte actora, quedando igualmente en conocimiento que para el día siguiente a aquel a las diez de la mañana (10:00 a.m.), se realizará el acto en el cual el ciudadano LUIGI ANESSE GIORON, deberá exhibir los instrumentos que le sean estampados por el demandados.

En fecha 19 de marzo de 2012, el Alguacil del Tribunal expuso que notificó a la ciudadana AZALIA FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 140.441, en su condición de apoderada judicial del ciudadano HUMBERTO PEREZ ROMERO.

Posteriormente en fecha 21 de marzo de 2012, se celebra el acto de exhibición de documentos, con la presencia de los apoderados judiciales de la parte actora y demandada. Asimismo, el día 22 de marzo de 2012, se apertura un nuevo acto de exhibición de documentos, con la sola comparecencia del apoderado judicial de la parte actora.

Frente a dichas actuaciones procesales, este Juzgador observa que en el presente proceso, al momento de evacuarse la prueba de exhibición de documentos promovida por la parte actora, la cual fue admitida mediante auto de fecha 9 de diciembre de 2011, se contravinieron las reglas establecidas en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Así el citado articulado reza lo siguiente:

“La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición.

A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.

El Tribunal intimará al adversario la exhibición o entrega del documento dentro de un plazo que le señalará bajo apercibimiento.

Si el instrumento no fuere exhibido en el plazo indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y en defecto de ésta, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.

Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el Juez resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitrio le
aconsejen.”

De lo anteriormente plasmado, se observa que la exhibición de documentos es una actuación reservada a la parte misma, por lo cual la intimación en el caso de autos, solo puede verificarse en la persona del representante legal de la Sociedad Mercantil SOCIEDAD 2711, C.A. parte codemandada, esto es, en la persona de su Presidente ciudadano HUMBERTO PEREZ ROMERO, y no en la persona de los apoderados judiciales, a tenor de lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

Por otra parte, también observa este Juzgador que en la boleta de intimación se pasó a fijar dos actos de exhibición de documentos, lo cual no fue ordenado en el auto de admisión de la pruebas. En consecuencia, verificado las actuaciones que van en detrimento al debido proceso, este Órgano Jurisdiccional como director del mismo, y en atención al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil que establece:

“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”


Y como garante de los derechos constitucionales como es el derecho a la defensa el cual debe imperar en todo proceso, acuerda la nulidad de todas las actuaciones relacionadas con la evacuación de la exhibición de documentos, ordenándose por consiguiente se libre nueva boleta de intimación al ciudadano HUMBERTO JOSE PEREZ ROMERO, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil SOCIEDAD 2711, C.A. parte codemandada, para que comparezca en el segundo (2°) día de despacho, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), una vez que conste en actas su intimación, para que exhiba los instrumentos solicitados por la parte actora. Líbrese boleta de intimación.-

En relación con la diligencia de fecha 23 de marzo de 2012, suscrita por la abogada AZALIA FUENMAYOR SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 140.441, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en la cual solicita a este Juzgado se sirva realizar por Secretaría cómputo de días de despacho transcurridos desde la fecha en que se admitieron las pruebas, esto es, desde el nueve (9) de diciembre de 2011, exclusive, hasta el día de la petición, dejándose expresamente constancia de las oportunidades en las que hubieron de vencerse el lapso de evacuación de pruebas y el término para celebrar el acto de informes, este Tribunal acuerda la realización por Secretaria del cómputo de los días de despacho transcurridos en este Despacho Judicial desde el día 9 de diciembre de 2011, hasta el día 23 de marzo de 2012. Asimismo, y por cuanto la verificación de los lapsos procesales es un punto que trastoca la valoración de las pruebas, y por ende el fondo de la litis, acuerda resolver lo conducente, en la sentencia de mérito a que haya lugar. Así se determina.-

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella

La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini