Visto el escrito que antecede, suscrita por la ciudadana YERLIZ ROOD TORCES MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.075.255, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio SONIA PUMAR CARRASQUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.556, parte demandante en el presente juicio seguido contra el ciudadano MOHAMMAD AMER AL MANASRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 27.660.287, el Tribunal le da el curso de ley correspondiente y ordena formar cuaderno por separado y numerarlo.
Solicita la parte actora, de conformidad con el Artículo 191 del Código Civil, se sirva decretar las siguientes medidas preventivas: 1.- Medida de Embargo sobre el CINCUENTA (50%) POR CIENTO de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la Cuenta Corriente N° 0134-0193-42-193-1070181 del BANCO BANESCO. 2.- Medida de Embargo, sobre el CINCUENTA (50%) POR CIENTO de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la Cuenta Corriente N° 01340081480813151636 del BANCO BANESCO. 3.- Medida de Embargo, sobre el CINCUENTA (50%) POR CIENTO de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la Cuenta Corriente N° 01510032024320039320 del BANCO BFC. 4.- Medida de Embargo, sobre el CINCUENTA (50%) POR CIENTO de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la Cuenta Corriente No. 01210317460011961597 del BANCO CORPBANCA. 5.- Medida de Embargo, sobre el CINCUENTA (50%) POR CIENTO de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la Cuenta de Ahorros N° 0134-0193-431932116436 del BANCO BANESCO. 6.- Medida de Anotación de la Litis, en el documento autenticado en fecha 08 de Noviembre de 2011, anotado bajo el N° 08, Tomo 127, de autenticaciones por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo. 7.- Medida de embargo preventivo sobre el CINCUENTA (50%) POR CIENTO, de los derechos sobre tres (3) acciones nominativas pertenecientes a el Ciudadano MOHAMMAD AMER AL MANASRA, en la Sociedad Mercantil INVERSIONES YERLIZ 29, C.A.,

Este Tribunal para resolver observa:

Entre marido y mujer son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio, y que esta comunidad de bienes comienza el día de la celebración del matrimonio, según lo establecen los artículos 148 y 149 del Código Civil.

Asimismo, en los conflictos de intereses la disolución del vinculo matrimonial, resulta morigerada por las características del objeto al cual propende la cautela, que a tenor de los artículos 171 y 191 ordinal 3º, es la intangibilidad de los bienes que constituyen la comunidad de gananciales, en tal sentido ROLAND ARAZI, en su obra MEDIDAS CAUTELARES. Edit. ASTREA, Buenos Aires. Argentina, 1997, Pág. 224 y 225, esclarece:

“Las medidas cautelares en los juicios de divorcio deben tender a proteger los intereses de cada uno de los cónyuges en la sociedad conyugal....
Omisis....

Para que proceda...no es necesaria la prueba fehaciente de actos del marido en perjuicio de la sociedad conyugal, basta la fundada sospecha para autorizarla”.


Aunado a ello, la máxima experiencia común, sustraída del trasiego forense que advierte: “Los cónyuges al iniciar procesos que aparejen la disolución de la comunidad de gananciales, asumen conductas tendentes a sustraer bienes de la misma, a los fines de evitar en lo posible, lo que entienden un perjuicio patrimonial”.
En vista a todo lo procedente expuesto, este Tribunal a fin de garantizar los bienes integrantes de la comunidad conyugal, de conformidad con el artículo 191 del Código Civil en concordancia con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos de Ley, como son la presunción del buen derecho, este Tribunal observa de la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanosYerliz Rood Torres Marquez y Mohammad Amer Al Manasra, la relación conyugal entre los mencionados cónyuges, lo cual conjugado con el documento autenticado en fecha 08 de Noviembre de 2011, anotado bajo el N° 08, Tomo 127, de autenticaciones por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, y el acta constitutiva de la Sociedad Mercantil INVERSIONES YERLIZ 29, C.A., hacen indicios suficientes para considerar satisfecho la presunción del derecho que se reclama o Fomus Boni Iures y en relación al peligro en la mora o riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, este Juzgador considerando que no recayendo ninguna medida sobre los bienes sobre los cuales se solicita, puedan ser traspasados o dilapidados, y el periculum in damni del documento de propiedad de fecha 08 de Noviembre de 2011, anotado bajo el N° 08, Tomo 127, de autenticaciones por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, en el cual el demandado se identifica como soltero, por lo que, se considera satisfecho dicho extremo. Así se Aprecia.

En consecuencia, este Tribunal en uso del poder cautelar del Juez, conferido en el artículo 191 del Código Civil y de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar los bienes que pudieran conforman la comunidad conyugal de las parte del proceso, usando la facultad contenida en el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, y demostrados los extremos de ley, DECRETA las siguientes medidas:

• MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero, que se encuentren depositadas en las siguientes cuentas bancarias: 01340193421931070181; 01340081480813151636 y 0134-0193-431932116436 del BANCO BANESCO; Cuenta Corriente N° 01510032024320039320 del BANCO BFC y Cuenta Corriente No. 01210317460011961597 del BANCO CORPBANCA, cuyo titular es el ciudadano MOHAMMAD AMER AL MANASRA, antes identificado.-
• MEDIDA CAUTELAR DE ANOTACIÓN DE LA LITIS en el siguiente documento de fecha 08 de Noviembre de 2011, anotado bajo el N° 08, Tomo 127, de autenticaciones por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, en consecuencia ofíciese a la indicada Oficina, a fin de que informarle lo aquí acordado, por lo que se ordena expedir copia certificada del presente decreto, a fin de acompañarlo al referido oficio.-

• MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO del Cincuenta por Ciento (50%) de las tres (3) acciones nominativas, que le pertenecen al ciudadano MOHAMMAD AMER AL MANASRA, en la sociedad mercantil INVERSIONES YERLIZ 29, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de mayo de 2008, bajo el No. 88, Tomo 1818-A, en consecuencia deberá ser consignado ante este Juzgado, los dividendos o ganancias que generen dichas acciones.

Para la ejecución de las medidas de embargo decretadas se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, previa distribución de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial. Líbrese despacho y remítase con oficio.

Se ordena oficiar al Registro Mercantil respectivo, a fin de informarle la medida acordada.-

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veinte (20) del mes de marzo de dos mil doce (2012).- Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez,
(Fdo)
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
(Fdo)
Abog. Mariela Pérez de Apollini