Vista la diligencia que antecede presentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO GRANADILLO PORTILLO y EDUVINA JOSEFINA CASTRO CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 4.157.737 y 4.144.036 respectivamente, asistidos por el abogado ALBERTO JOSÉ GRANADILLO CASTRO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 128.646, partes intervinientes en la causa, en la cual manifiesta al Tribunal que desisten de la partición amistosa realizada, solicitando que previa certificación en actas se le devuelva los documentos consignados, este Tribunal para resolver observa:
El presente caso se refiere a la PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, recibida por este Tribunal según distribución efectuada por la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DEL PODER JUDICIAL, dictándose auto de fecha cuatro (04) de marzo de 2087, mediante el cual se le da entrada al referido procedimiento, conminando a las partes a consignar unos documentos de propiedad, para resolver sobre la admisión de la solicitud.
En tal sentido, es menester dejar asentado la falta de intención de las partes de continuar con el proceso, lo que se apareja a lo previsto en la norma en relación al desistimiento del procedimiento, así tenemos que el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
En el caso bajo estudio, observa este Sentenciador que la causa aún se encontraba en la fase de admisión y al no haber pronunciamiento al respecto por este Tribunal, el procedimiento en si jurídicamente no se había iniciado, puesto que este es efectivo una vez el Tribunal haga pronunciamiento expreso sobre la admisión; sin embargo, por cuanto se evidencia que la voluntad de las partes es no continuar con la tramitación del juicio en esta Instancia, este Tribunal homologa el desistimiento presentado, y ordena la devolución de los documentos solicitados, previa su certificación en actas y el archivo del expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
(Fdo)
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
(Fdo)
Abog. Mariela Pérez de Apollini
|