REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 44.115
I.- Consta en las actas que:
Con fecha diecinueve (19) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos MARITZA EMILIA LUENGO NÚÑEZ y NORBERTO ENRIQUE URDANETA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nos. 5.165.419 y 4.158.684, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido el primero por el abogado en ejercicio HONORIO CASTEJÓN SANDOVAL, y el segundo por el profesional del derecho ERWIS RAMIREZ MOYEDA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los No. 2.271 y 25.797, respectivamente y de igual domicilio.
Mediante diligencia consignada ante este Tribunal, en fecha 06 de Diciembre de 2010, los ciudadanos MARITZA EMILIA LUENGO NUÑEZ Y NORBERTO ENRIQUE URDANETA SANCHEZ, antes identificados, asistidos por la abogada en ejercicio CAROL VERONICA BARRERA RAMIREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 105.409, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que hubiere operado entre ellos, reconciliación alguna.
El día 14 de Enero de 2011, el Tribunal instó a los solicitantes a consignar los originales que acreditan las propiedades a liquidar en el proceso, de allí que, el día 25 de Mayo de 2011, la ciudadana MARITZA EMILIA LUENGO NÚÑEZ, consignó a las actas los documentos originales solicitados.
Ahora bien, el día 27 de Junio de 2011, el Tribunal a los fines de dictar sentencia instó a los cónyuges a consignar a las actas copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos procreados en la relación matrimonial. Las cuales fueron consignadas a las actas en fecha 02 de Noviembre de 2011.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los ciudadanos MARITZA EMILIA LUENGO NÚÑEZ y NORBERTO ENRIQUE URDANETA SÁNCHEZ, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, según su manifestación expresa que “ha transcurrido más de un (01) año, sin que se haya operado entre ellos reconciliación alguna”, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS, MARITZA EMILIA LUENGO NÚÑEZ y NORBERTO ENRIQUE URDANETA SÁNCHEZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día veinte (20) de Mayo de Mil Novecientos Setenta y Siete (1977), por ante el Prefecto y Secretario del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Acta No. 299.
Según manifestación expresa de los solicitantes, durante la vigencia matrimonial procrearon cuatro hijo que llevan por nombres JAMES JONES RICHARD URDANETA LUENGO, MARIAM CHIQUINQUIRÁ URDANETA LUENGO, NORBERTO ENRIQUE URDANETA LUENGO y DEIVIS LEWIS URDANETA LUENGO, todos mayores de edad.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, ambos ciudadanos, de común acuerdo, dado que no hubo divergencias sobre ello, convinieron que los bienes muebles adquiridos durante la unión matrimonial serán repartidos de la siguiente manera: PRIMERO: Se adjudicó en plena y exclusiva propiedad a la cónyuge MARITZA EMILIA LUENGO NÚÑEZ, los siguientes bienes, a objeto de satisfacer la cuota que le corresponde sobre el acervo patrimonial partible: a) Los derechos de dominio, propiedad y posesión de un inmueble constituido por una vivienda y su parcela de terreno, situado en el Barrio Sierra Maestra, Calle 18-A, esquina avenida 4, distinguido con el Nro. 4-21, jurisdicción de la parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con una superficie de trescientos sesenta y seis metro cuadrados con diez y siete decímetros cuadrados (366,17 mt2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fondo con las casas Nro. 18-61, y mide 17, 84 Mts; SUR: frente, con la calle 18-A y mide 17,76 Mts; ESTE: lado con la casa Nro. 4-31 y mide 21,02 Mts; y OESTE: lado con la avenida 4 y mide 20,15 Mts. Dicho inmueble fue adquirido en el régimen de la sociedad conyugal, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 11 de Abril de 2002, bajo el Nro. 07, protocolo primero, tomo segundo, 2do. trimestre del 2002. la adjudicación comprende todas las construcciones, adherencias y pertenencias que conforman la vivienda construida sobre la parcela de terreno antes determinada. El valor del inmueble ha sido establecido de común acuerdo entre las partes en la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 650.000,00). b) Los derechos de dominio, propiedad y posesión de una parcela de terreno y sus construcciones, ubicado en el Barrio Sierra Maestra, calle 18-A, distinguido con el Nro. 4-41, jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con una superficie de quinientos veintiséis metros cuadrados con treinta y dos decímetros cuadrados (526,32 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la casa Nro. 4-36 y mide 10,50 Mts; SUR: con la calle 18-A y mide 10,39 Mts; ESTE: con la casa Nro. 4-49 y mide 52,11 Mts; y OESTE: con las casas Nros. 18-53 y 18-61 y mide 51,19 Mts. El inmueble fue adquirido dentro del régimen de la sociedad conyugal según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 11 de Abril de 2002, bajo el Nro. 05, protocolo primero, tomo 2do. La adjudicación comprende todas las construcciones, adherencias y pertenencias realizadas sobre la parcela de terreno antes determinada, con la salvedad de que en el inmueble se encuentran depositados un lote de repuestos y partes de maquinarias las cuales pertenecen en propiedad a la empresa T.U DIESEL PARTS C.A., reservándose la referida empresa el derecho de retirarlos en el tiempo prudencial que se requiera. El valor de este inmueble ha sido determinado de común acuerdo entre los cónyuges en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 300.000,00). c) la titularidad de un vehículo Marca: TOYOTA, Modelo: HILUX DC 4WD 1G, Año: 2008, Color: GRIS, Clase: CAMIONETA, tipo: PICK UP, Placas Nro: 66G VAX, Serial de Carrocería: 8XA33ZV2589002615, Serial del Motor: 1GR0869056, Uso: CARGA, con certificado de Registro de Vehículo Nro. 25858806. El certificado de Registro de Vehículo ha sido expedido a nombre de la sociedad mercantil T.U DIESEL PARTS, C.A., existiendo reserva de dominio a favor de Toyota Services de Venezuela. En razón de que la titularidad accionaria de T.U DIESEL PART, C.A., le será adjudica al cónyuge NORBERTO ENRIQUE URDANETA SÁNCHEZ en este mismo documento, la mencionada empresa queda comprometida a transferir los derechos a la adjudicataria MARITZA EMILIA LUENGO NÚÑEZ, mediante documento separado una vez declarada la separación de Bienes. El valor de este vehículo ha sido establecido de común acuerdo entre las partes en la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 160.000,oo), en el entendido que T.U DIESEL PARTS C.A., dará cumplimiento a los términos y condiciones del referido contrato con reserva de dominio a fin de hacer posible el traspaso definitivo del referido vehículo a la ciudadana MARITZA EMILIA LUENGO NÚÑEZ. d) Los derechos de dominio, propiedad y posesión de tres (03) bóvedas en el Parcelamiento Parque Cementerio Jardines de la Chinita, ubicado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, distinguidas con los Nros. 75, 76, y 77, respectivamente, ubicadas en el lote “E” del parcelamiento. El valor de las bóvedas ha sido establecido de común acuerdo en la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7000,oo). e) La cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1000.000,oo), la cual, la ciudadana MARITZA EMILIA LUENGO NÚÑEZ recibió en este acto la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo), mediante cheque de gerencia Nro. 00006041, emitido por el Banco de Venezuela, de fecha 26 de Febrero de 2009; comprometiéndose el cónyuge NORBERTO ENRIQUE URDANETA SÁNCHEZ en satisfacer el saldo restante de la siguiente forma: a) la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 500.000,oo), en el lapso de treinta (30) días hábiles; y b) La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo), en el lapso de ciento cincuenta (150) días continuos, contados ambos lapsos a partir de la fecha de declaratoria de la separación de cuerpos y de bienes. Los bienes adjudicados a la cónyuge en su conjunto suman la cantidad de DOS MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 2.117.000,oo).
SEGUNDO: Se adjudicaron en plena y exclusiva propiedad al cónyuge NORBERTO ENRIQUE URDANETA SÁNCHEZ los siguientes bienes, a objeto de satisfacer la cuota que le corresponde sobre el acervo patrimonial partible de la siguiente manera: a) La titularidad de la cuenta Nro. 14583710 que mantiene el mencionado cónyuge en City Bank, cuyo saldo es la cantidad de US $ 12.500,oo, b) La titularidad de la cuenta Nro. 1090013246145, que mantiene el mencionado cónyuge en Wachovia, cuyo saldo es de US $ 2.500,oo; c) la titularidad de la cuenta Nro. 0102-0345-75-01000017575, que mantiene el ciudadano con el Banco de Venezuela, cuyo saldo es de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,oo); d) Los derechos de dominio, propiedad y posesión de un inmueble constituido por una vivienda y su terreno propio, distinguido con el Nro. 35-21, parcela Nro. 3, Zona E, del lote Nro. 08, de la Urbanización Coromoto, en el Conjunto Residencial denominado “Las Taparitas”, ubicado en la calle 35, jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia. El inmueble está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas. Norte: quince metros (15Mt2), aproximadamente, con la calle 165 o Av. 5; Sur: quince metros (15Mts2), con el retiro frontal; Este: veinticinco metros (25Mts2), aproximadamente, con la parcela Nro. 4 del mismo conjunto; y Oeste: veinticinco metros (25Mts2), aproximadamente, con parcela Nro. 2, del mismo conjunto. El inmueble fue adquirido en el régimen de la comunidad conyugal según documento protocolizado en la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 27 de Septiembre de 2004, bajo el Nro. 39, protocolo primero, tomo 68. La adjudicación comprende todas las construcciones, adherencias y pertenencias que conforman el mencionado inmueble; y ha sido valorado de común acuerdo entre las partes en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo). e) Un inmueble constituido por un terreno en el Barrio Luis Aparicio, en la avenida 48, signado con el Nro. 159-230, jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco del Estado Zulia, que tiene forma de un polígono, irregular, con una superficie de trescientos cincuenta y un metros con ochenta y dos decímetros cuadrados (351,82 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con propiedad que fue o es de Euro Cano; Sur: con propiedad que es o fue de Clara Rincón; Este: con estacionamiento y vía pública avenida 48; y Oeste: con propiedad que es o fue de Ruth Orozco de Semprún. El inmueble fue adquirido dentro del régimen de la sociedad conyugal según documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 16 de Julio de 2007, bajo el Nro. 8, protocolo primero, tomo 4. El inmueble comprende todas las construcciones, adherencias y pertenencias que lo conforman; y ha sido valorado de común acuerdo entre las partes en la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo). f) La titularidad de cincuenta y dos mil (52.000) acciones nominativas, que conforman el capital social de la sociedad mercantil “T.U DIESEL PARTS C.A”, constituida por documento inserto ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 30 de Mayo de 1977, bajo el Nro. 21, tomo 43-A. Estas acciones fueron emitidas por un valor de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo), cada una, equivalentes a Bs. 10,oo en la unidad monetaria actual. Las mencionadas acciones, tomando en cuenta el valor de los activos y pasivos de la sociedad, han sido valoradas por las partes de común acuerdo en la cantidad de QUINIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (520.000,oo). g) Los derechos de dominio, propiedad y posesión de tres (03) bóvedas en el parcelamiento Parque Cementerio Jardines de la Chinita, ubicado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, distinguidas con los Nros. 491, 535 y 536, respectivamente, ubicadas en el lote “C” del parcelamiento. El valor de las bóvedas ha sido establecido por la partes de común acuerdo en la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs 7.000.oo). h) La titularidad de cincuenta (50) acciones nominativas, que conforman la participación documentada a nombre del ciudadano NORBERTO ENRIQUE URDANETA SÁNCHEZ, en el capital social de la sociedad mercantil INVERSIONES Y TRANSPORTE GLOBAL, C.A; constituida por documento inserto ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 12 de Abril de 2007, bajo el Nro. 37. tomo 82-A. Acciones emitidas con un valor de Bs. 50.000,oo, cada una, equivalente a Bs. 50,oo en la unidad monetaria actual. Las acciones, tomando en cuenta el valor de los activos y pasivos de la sociedad, han sido valoradas de común acuerdo en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo). El valor de los bienes adjudicados al ciudadano NORBERTO ENRIQUE URDANETA SÁNCHEZ, suman la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CATORCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 2.114.250,oo). En razón de lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional homologa la liquidación y partición de bienes de la comunidad conyugal propuesta por los solicitantes, ya identificados, y le da el carácter de cosa juzgada, quedando de esta forma definitivamente extinguida la comunidad conyugal que existió entre los mismos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis ( 06 ) días del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,
(fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria Temporal,
(fdo)
Abog. Alessandra Zabala Mendoza
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria Temporal,
(fdo)
Abog. Alessandra Zabala Mendoza
La suscrita secretaria temporal de este Juzgado, Abog. Alessandra Zabala Mendoza, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No. 44.115. Lo Certifico en Maracaibo a los 06 días del mes de Marzo de 2012. La Secretaria Temporal,
Abog. Alessandra Zabala Mendoza
EU/rap
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