REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 44.955

En fecha diecisiete (17) de Octubre de 2011 fue recibida de la Oficina General de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesta por el ciudadano LEONEL JOSE TORRES VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.770.839, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el profesional del derecho MIGUEL ANGEL BERNAL GUERRERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 83.449, contra la ciudadana MINERVA MARITZA BOSCAN PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.553.841, y de igual domicilio.
Asevera el actor que, en fecha dos (02) de noviembre de 1990, contrajo matrimonio civil, con la ciudadana MINERVA MARITZA BOSCAN PRIETO, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal cual consta en acta de matrimonio signada bajo el No. 269; fijando su domicilio conyugal en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, del Estado Zulia..
Continúa arguyendo que, después de un tiempo la actitud de su cónyuge fue cambiando radicalmente al punto que paulatinamente lo fue abandonando, aunado al hecho de sus constantes peleas sin razón aparente alguna, solo motivadas por sus celos enfermizos.
Tal situación se puso tan insoportable que para salvaguardar la integridad física y emocional de su persona y la de su hija menor de edad para la época, se vió en la imperiosa necesidad de abandonar el hogar desde hace aproximadamente diez (10) años viviendo hasta el momento separado de su esposa.
Por lo anterior, acudió a la vía jurisdiccional a demandar la disolución del vínculo matrimonial que sostiene con la ciudadana MINERVA MARITZA BOSCAN PRIETO, fundamentando su acción en la causal segunda y tercera relativas al abandono voluntario y los excesos, servicia e injurias graves que hacen imposible la vida en común, del artículo 185 del Código Civil.
Admitida la demanda, en fecha veinticinco (25) de Enero de 2012, el Tribunal ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la citación de la cónyuge demandada, para la realización de los actos inherentes al proceso de divorcio por la vía ordinaria.
En ese estadio procesal, en fecha quince (15) de Marzo de 2012, acude ante Órgano Jurisdiccional el profesional del derecho MIGUEL BERNAL, apoderado actor, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 13.449, exponiendo la decisión de desistir del presente procedimiento.
En virtud de que no existe impedimento alguno para proveer lo requerido, y que el apoderado judicial está facultado para desistir, según instrumento poder que le fuera conferido ante la Secretaria Temporal de este Despacho, en fecha 16 de Enero de 2012, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de 2012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez,
(fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez.

La Secretaria Temporal,
(fdo)
Abg. Yoirely Mata Granados.
En la misma fecha siendo las_______, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente. La Secretaria Temporal, (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria Temporal de este Juzgado, Abg. Yoirely Mata Granados, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.44.955, LO CERTIFICO en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de 2012.
La Secretaria Temporal,

Abg. Yoirely Mata Granados.







ELUN/acrg