REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 44.675

Este Tribunal le dio entrada y admitió la presente demanda de cobro de bolívares intentado por la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, empresa debidamente inscrita por ante el Registro de Comercio que llevo la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de noviembre de 1956, bajo el N° 53, Libro 42, Tomo 1°, representada judicialmente por los profesionales del Derecho GUSTAVO RUIZ, JANETH BADELL, MAHA YABROUDI, MONICA PIRELA, GREY BOSCÁN, FERNANDO BRACHO, GABRIEL IRWIN y FREDDY RUMBOS, debidamente inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 26.075, 59.422, 100.496, 81.654, 120.211, 99.107, 141.658 y 91.243, respectivamente; en contra de los ciudadanos HUMBERTO MARIANI, JOSE WILHEM, GUIDO CASUCCI, ISAIAS MAVARES, YOLANDA ALVARADO, CARMEN MALDONADO, CRISTINA REVEROL y XIOMARA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.841.751, 1.614.978, 8.695.341, 5.176.205., 1.656.132, 2.280571, 2.818.023 y 7.735.439, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, representados judicialmente por los abogados en ejercicio NILHSY CASTRO, YAMID GARCÍA y SIMÓN GOTERA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 40.719, 85.253 y 141.647, respectivamente, domiciliada la primera en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y los demás en el Municipio Maracaibo de la misma entidad federal.
Ahora bien, una vez puestos a derecho los codemandados, procedieron a promover la cuestión previa a que se refiere el ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue contradicha por la abogada Mónica Pirela.
Posteriormente, en fecha 19 de marzo de 2003, el abogado en ejercicio Gabriel Irwin, desistió del procedimiento y consignó autorización para ello firmada por el ciudadano JOSÉ OMAR GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.397.553, domiciliado en la ciudad Capital de la República, quien funge como Vicepresidente del instituto de comercio demandante, amén de que los abogados demandantes están facultados para ejercitar tal acto procesal según documento poder que consta en el expediente, específicamente, en el reverso del folio diez (10).
Así las cosas, visto el desistimiento del procedimiento efectuado por la parte demandante, y teniendo la referida parte facultad expresa para ello, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la aprobación, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Conforme a lo solicitado se ordena devolver los documentos originales, previa certificación en las actas, para lo cual se insta a consignar los fotostatos correspondientes.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de marzo de 2012. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza, La Secretaria temporal,

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez Abg. Yoirely Mata Granados

En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el N°____, del Libro Correspondiente. La Secretaria,





ELUN/CDAB