REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIO N JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° y 153°

Nº 00020
SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO
PARTE SOLICITANTE: NELLYS VIOLETA MEDINA SANTANA,

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ALBA YERALDINE CHACON CARDENAS, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.1057.106, domiciliada en la localidad de Casigua El Cubo, Jurisdicción de la Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio ciudadana: JENIRETH RINCON RINCON, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 111.582, del mismo domicilio, en la cual quiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas mejoras y bienhechurías constituida por una propiedad consistente de una casa para habitación familiar, sin nomenclatura municipal construida sobre bases de cemento, paredes de bloque, techa de zinc y pisos de cemento, compuestas de una sala de recibo, cuatro dormitorios, cocina, comedor, dos baños, porche, garaje, pasillo, lavandería, bohío, y todas sus demás adherencias y pertenencia, En una superficie de terreno que dice ser Municipales de NOVECIENTOS VEINTIUN METRO CUADRADO (921,00 Mts,2), con un área de construcción de DOCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (288,52 Mts.2), ubicada en el sector LAS DELICIAS, en jurisdicción de la Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORRE: Mejoras que son o fueron de Henry rincón. SUR: Mejoras que son o fueron de Roberto Jaimes. ESTE: Con Caño Embaulado de aguas servidas y OESTE: Con Calle Las Delicias. Las mejoras y bienhechuria construidas fueron por un monto de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) inmueble este que quedó debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico de los Municipios Colon, Catatumbo, Jesús Maria Semprún y Francisco Javier Pulgar, en fecha 22 de noviembre del 2011, quedando Registrado bajo el Nro.36, folio Nro. 248, tomo 26, del protocolo de Transición del presente año 2011. Admitida la solicitud, se le tomo declaración a los testigos ciudadanos: GIOVANNI ALEXANDER FRANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número: V-7.901.347, domiciliado la Población de Casigua El Cubo, Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia y la ciudadana: SUSANDY DEL CARMEN RODRIGUEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número: V-15.973.245, domiciliada la Población de Casigua El Cubo, Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia,.- Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, y estando de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD, del inmueble antes descrito que ejerce la ciudadana: ALBA YERALDINE CHACON CARDENAS, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.1057.106. A los fines de su Registro, se le Advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del primero (01) de abril de 1970, dictada por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la Protocolización de un Titulo Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización de propietario, sea ente un ente Publico o un particular. Regístrese y Publíquese.
Expídase copia Certificada de todas las actuaciones que conforman la Solicitud así como de esta decisión. Devuélvase los originales al solicitante.
Dada, Sellada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Encontrados a los veinte días (20) de marzo del año dos mil doce (2.012).- 201° años de la Independencia y 153° año de la federación.-
La Jueza,
Abg. Mariladys González González
El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez
En esta misma fecha se registro bajo sentencia Interlocutoria Nro (35) se publica siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) y se expide copia certificada para los Archivos.-
El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez