REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIO N JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° y 153°

Nº 00015
SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO
PARTE SOLICITANTE: NELLYS VIOLETA MEDINA SANTANA,

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NELLYS VIOLETA MEDINA SANTANA, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.141.681, domiciliado en la Población de Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio ciudadana: JENIRETH RINCON RINCON, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 111.582, del mismo domicilio, en la cual quiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas mejoras o bienhechurías constituida por una casa para habitación familiar, la cual posee las siguientes dependencia: Dos (02) habitaciones, una (01) sala de baño, sala, comedor, cocina, enramada y lavandería, posee además un (01) tanque de material de concreto para almacenar agua potable, un (01) corral, construido con bloques de cemento paredes frisadas y pintadas, piso de cemento pulido, cielo raso, techo con estructura metálica y laminas acerolit, puertas internas de madera y puertas y ventanas externas de hierro con vidrio, con cerca perimetral de bajareque solo el corral, cerca por el lindero este con material de ciclón y los de más con alambre de púas y estantillos de diferentes tipo de maderas y cuenta con todas sus instalaciones eléctricas internas y externas, tuberías de aguas blancas y negras, gas domestico y demás adherencia y pertenencias. En una superficie de terreno de dice ser Municipal de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (585,00 Mtrs2), ubicada en el Sector calle Venezuela, de la Población de Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, sin nomenclatura Municipal, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con mejoras que son o que fueron del señor Domingos Márquez. SUR: Con calle Venezuela. ESTE: Con mejoras que son o que fueron de Ana Peñaloza. Y OESTE: Con mejoras que son o que fueron de las señoras Yamilet Medina, Nellys Santana de Medina. Las mejoras y bienhechuria construidas fueron por un monto de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) para la época de la construcción que actualmente equivale a la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) inmueble este que quedó debidamente Notariado por ante la Notaria Publica Primera de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha cinco (5) de junio del año 2008, anotado bajo el Nro. 13, tomo 38, de los respectivos libros de Autenticaciones llevados por esa notaria en el presente año, y el cual fue registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico de los Municipios Colon, Catatumbo, Jesús Maria Semprún y Francisco Javier Pulgar, en fecha 11 de junio del 2008, quedando Registrado bajo el Nro.23, tomo 33°, protocolo Primero del presente año 2008. Admitida la solicitud, se le tomo declaración a los testigos ciudadanos: FRANKLY YDAIRO MUÑOZ PALMAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número: V-10.683.545, domiciliado en la Población de Casigua el Cubo, Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia y el ciudadano: ROBINSON DE JESUS VILLASMIL BRACHO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número: V-13.563.413, domiciliado en la Población de Casigua el Cubo, Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia.- Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, y estando de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD, del inmueble antes descrito que ejerce la ciudadana: NELLYS VIOLETA MEDINA SANTANA, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.141.681. A los fines de su Registro, se le Advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del primero (01) de abril de 1970, dictada por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la Protocolización de un Titulo Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización de propietario, sea ente un ente Publico o un particular. Regístrese y Publíquese.
Expídase copia Certificada de todas las actuaciones que conforman la Solicitud así como de esta decisión. Devuélvase los originales al solicitante.
Dada, Sellada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Encontrados a los veinte días (20) de marzo del año dos mil doce (2.012).- 201° años de la Independencia y 153° año de la federación.-
La Jueza,
Abg. Mariladys González González
El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez
En esta misma fecha se registro bajo sentencia Interlocutoria Nro (34) se publica siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) y se expide copia certificada para los Archivos.-
El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez