REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, seis (06) de marzo de 2012.-
201º y 152º

Exp. N° 576-2012
DEMANDANTE: ANA CRISTINA URDANETA AMESTY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 15.986.791, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-
ABOGADA ASISTENTE: MARÍA CHIQUINQUIRÁ URDANETA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.905, de igual domicilio.
DEMANDADO: GERMAN REYMEL COLINA GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.059.417, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: JAIME FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.624, de igual domicilio.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO POR OBLIGACION DE MANUTENCION.-

NARRATIVA
Consta en actas escrito de demanda por Obligación de Manutención, acompañada de sus anexos, intentada por la ciudadana ANA CRISTINA URDANETA AMESTY, identificada con cédula de identidad N° V-15.986.791, asistida por la Abogada en ejercicio MARÍA CHIQUINQUIRÁ URDANETA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.905, en contra del ciudadano GERMAN REYMEL COLINA GAMBOA, identificado con cédula de identidad N° V-20.059.417, a favor de la niña , recibida en fecha 17 de enero del presente año (ver folios del 1 al 5).
El anterior escrito se le dio curso de ley mediante auto de fecha 19 de enero del año que discurre, se formó expediente al cual se le asignó el N° 576-2012; ordenándose la comparecencia del demandado mediante boleta de citación, para el tercer (3er) día siguiente de Despacho, a la constancia en autos de la citación practicada, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), para celebrar en presencia del Juez de este Juzgado, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento, advirtiéndole que en caso de no llegar a ningún arreglo judicial, procederá ese mismo día a dar contestación a la demanda, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado en el Sistema de Protección del Niño, Niña Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, (ver folios del 06 al 09).
En fecha 23 de febrero del año en curso, el alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada, por la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, ordenando este Tribunal, agregar al expediente respectivo (folios 10 y 11).
En fecha 29 de febrero del año que discurre, el Alguacil de este Tribunal, hizo exposición manifestando recibir los emolumentos, y dirección necesarios para el traslado y la práctica de la citación del demandado, ciudadano: German Reymel Colina Gamboa, ordenando este Tribunal, agregar al expediente respectivo, (folio 12).
Igualmente en esta misma fecha, el alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Citación debidamente firmada, por el ciudadano: German Reymel Colina Gamboa, ordenando este Tribunal, agregar al expediente respectivo (folios 13 y 14).
En fecha 05 de marzo, día y hora previamente fijados para la celebración del acto conciliatorio, presentes en la sala del Tribunal, los ciudadanos: GERMAN REYMEL COLINA GAMBOA, titular de la cédula de identidad N° V-20.059.417, asistido por el Abogado en ejercicio JAIME FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.624, y ANA CRISTINA URDANETA AMESTY, titular de la cédula de identidad N° V-15.986.791, asistida por la abogada en ejercicio MARÍA CHIQUINQUIRÁ URDANETA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.905, celebraron convenimiento y llegaron a un acuerdo en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano GERMAN REYMEL COLINA GAMBOA, asume como obligación de manutención semanal para su hija, el monto de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo), que serán entregados en alimentos, todos los días Viernes de cada semana. SEGUNDO: Igualmente el ciudadano GERMAN REYMEL COLINA GAMBOA, en el mes de agosto de cada año, para sufragar los gastos de útiles escolares, uniformes y accesorios requeridos para la formación y educación de la niña, pago de transporte y Colegio, se compromete a aportar el cincuenta por ciento (50%) que acarrean dichos gastos. Todos estos gastos son adicionales a la cantidad semanal establecida en el literal primero del presente acuerdo.- TERCERO: El ciudadano GERMAN REYMEL COLINA GAMBOA, se compromete a aportar en el mes de Diciembre de cada año, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos necesarios para la obtención de juguetes y vestuario para su hija. CUARTO: El ciudadano GERMAN REYMEL COLINA GAMBOA se compromete a aportar el cincuenta por ciento (50%) para cubrir los gastos médicos, medicinas y hospitalización, que requiera su hija. QUINTO: Todos los conceptos antes establecidos serán ajustados en el transcurso del tiempo de acuerdo a la capacidad económica del padre, las necesidades de la niña y del crecimiento del índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela.- SEXTO: Solicitamos que el presente acuerdo sea aprobado y se homologue conforme a la Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Con ese antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes celebraron el convenimiento, por ante este Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; así mismo, lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Contenido

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

“Artículo 369: Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”

“Artículo 375°: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante ola solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Artículo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos: GERMAN REYMEL COLINA GAMBOA y ANA CRISTINA URDANETA AMESTY, realizaron convenimiento por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cumpliendo con todas las formalidades de ley, y visto el escrito de convenimiento donde solicitan al Tribunal la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes por ante este Juzgado para dar fin a la misma. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia alimentaria de conformidad con Resolución N° 37.036, de fecha 22 de Agosto de 2.000, publicada en Gaceta Oficial en fecha 14 de Septiembre de 2.000, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA:
1.- Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 05 de marzo de 2.012, celebrado por ante este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, entre los ciudadanos: GERMAN REYMEL COLINA GAMBOA y ANA CRISTINA URDANETA AMESTY, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil doce (2.012).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL.

LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA.
En la misma fecha, siendo las diez horas cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.) se publicó el presente fallo bajo el N° 12 de Sentencias Interlocutorias, previo cumplimiento de las formalidades de ley.-
LA SECRETARIA,

ABOG. NEILIN ORTIGOZA