REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, primero (01) de marzo de 2012.-
201º y 152º

Exp. N° 580-2012
DEMANDANTE: CARLOS RAUL VILLALOBOS RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 18.625.322, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-
ABOGADA ASISTENTE: LÍZABETH CRISTINA RINCÓN HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.163, de igual domicilio.
DEMANDADA: MARIA EUGENIA RODRÍGUEZ PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.071.523, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: JAIME FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.624, de igual domicilio.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO POR OBLIGACION DE MANUTENCION.-
NARRATIVA
Consta en autos, escrito contentivo de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, junto con sus anexos, presentado por el ciudadano CARLOS RAUL VILLALOBOS RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.625.322, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia; asistido por la abogada en ejercicio LÍZABETH CRISTINA RINCÓN HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.163, contra la ciudadana MARIA EUGENIA RODRÍGUEZ PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.071.523 del mismo domicilio; a favor de la niña, (ver folios del 01 al 04).
El anterior escrito se le dio curso de ley mediante auto de fecha 07 de febrero del año que discurre, se formó expediente al cual se le asignó el N° 580-2012; ordenándose la comparecencia de la demandada mediante boleta de citación, para el tercer (3er) día siguiente de Despacho, a la constancia en autos de la citación practicada, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), para celebrar en presencia del Juez de este Juzgado, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento, advirtiéndole que en caso de no llegar a ningún arreglo judicial, procederá ese mismo día a dar contestación al Ofrecimiento, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado en el Sistema de Protección del Niño, Niña Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, (ver folios del 05 al 08).

En fecha 23 de febrero del año en curso, el alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada, por la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, ordenando este Tribunal, agregar al expediente respectivo (folios 09 y 10).
En fecha 24 de febrero del año que discurre, el alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Citación debidamente firmada, por la ciudadana: Maria Eugenia Rodríguez Pirela, ordenando este Tribunal, agregar al expediente respectivo (folios 11 y 12).
En fecha 29 de febrero del año en curso, día y hora previamente fijados para la celebración del acto conciliatorio, presentes en la sala de de este Tribunal, los ciudadanos: CARLOS RAUL VILLALOBOS RINCÓN, titular de la cédula de identidad N° V-18.625.322, asistido por la Abogada en ejercicio LÍZABETH CRISTINA RINCÓN HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.163, y MARIA EUGENIA RODRÍGUEZ PIRELA, portadora de la cédula de identidad N° V- 17.071.523, asistida por el abogado en ejercicio JAIME FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.624, celebraron convenimiento y llegaron a un acuerdo en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano CARLOS RAUL VILLALOBOS RINCON, asume como obligación de manutención semanal para su hija, el monto de BOLIVARES TRESCIENTOS (Bs. 300,oo) en efectivo, los cuales deberán ser depositados todas las semanas en una cuenta de ahorro que solicitamos sea aperturada a tal efecto en la entidad financiera Banco Mercantil Agencia La Cañada de Urdaneta, a favor de nuestra hija, autorizándose a la ciudadana MARIA EUGENIA RODRIGUEZ PIRELA, para que pueda movilizar la misma, y en el mes de Diciembre se compromete a depositar la cantidad de BOLIVARES UN MIL (Bs. 1.000,00), para suministrar vestuario y juguetes de su hija. SEGUNDO: el ciudadano CARLOS RAUL VILLALOBOS RINCON, se compromete a suministrar a su hija el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas en caso de enfermedad, previa presentación del récipe médico respectivo. Estos gastos son adicionales a las cantidades establecidas en el literal primero.- TERCERO: Para dar cumplimiento fiel y efectivo del presente acuerdo el ciudadano CARLOS RAUL VILLALOBOS RINCON, se compromete a depositar las cantidades convenidas en la cuenta de ahorro cuya apertura fue solicitada anteriormente. Las partes hemos convenido que mientras se apertura dicha cuenta de ahorro el ciudadano CARLOS RAUL VILLALOBOS RINCON, hará entrega de la cantidad de dinero convenida, a la ciudadana MARIA EUGENIA RODRIGUEZ PIRELA, en dinero en efectivo, previo recibo firmado por la misma en señal de cumplimiento de lo acordado. CUARTO: Solicitamos que el presente acuerdo sea aprobado y se homologue conforme a la Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Con ese antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes celebraron el convenimiento, por ante este Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; así mismo, lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Contenido

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

“Artículo 369: Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”

“Artículo 375°: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante ola solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Artículo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos: CARLOS RAUL VILLALOBOS RINCÓN y MARIA EUGENIA RODRÍGUEZ PIRELA, realizaron convenimiento por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cumpliendo con todas las formalidades de ley, y visto el escrito de convenimiento donde solicitan al Tribunal la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes por ante este Juzgado para dar fin a la misma. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia alimentaria de conformidad con Resolución N° 37.036, de fecha 22 de Agosto de 2.000, publicada en Gaceta Oficial en fecha 14 de Septiembre de 2.000, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA:
1.- Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 29 de febrero de 2.012, celebrado por ante este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, entre los ciudadanos: CARLOS RAUL VILLALOBOS RINCÓN y MARIA EUGENIA RODRIGUEZ PIRELA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.-
2.- Oficiar a la entidad financiera Banco Mercantil, Sucursal La Cañada, ordenando aperturar cuenta de ahorro a nombre de la niña , autorizándose a la progenitora de la misma, ciudadana: MARIA EUGENIA RODRÍGUEZ PIRELA, titular de la cédula de identidad N°. V- 17.071.523, para retirar las cantidades de dinero a depositar.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción, al primer (01) día del mes de marzo del año dos mil doce (2.012).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL.

LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA.
En la misma fecha, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) se publicó el presente fallo bajo el N° 11 de Sentencias Interlocutorias, se libro oficio N° 082, previo cumplimiento de las formalidades de ley.-
LA SECRETARIA,

ABOG. NEILIN ORTIGOZA