- I -
- NARRATIVA -
Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciada por la ciudadana YOSELYN ESPIMA, a favor de los niños (a) FLEIRES ESPINA, por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, estado Zulia, en contra del ciudadano JHON FLEIRES. Alegó que el progenitor de sus hijos hace aproximadamente no le aporta para la manutención de los mismos, colocando en riesgo con esta actitud el derecho que tienen estos niños a un nivel de vida adecuado. En virtud de ello, la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, con el fin de establecer la manutención, procedió a realizar los trámites para iniciar el procedimiento administrativo conciliatorio, habiéndose si oída la opinión de los niños, por lo expuesto en el acta de fecha 21 de Marzo de 2.012, la Defensoría levantó acta en la cual los ciudadanos JHON FLEIRES y YOSELYN ESPINA, se comprometen mutuamente en establecer las obligaciones de manutención para sus hijos FLEIRES ESPINA, realizando el convenimiento siguiente: El ciudadano JHON FLEIRES, se comprometió en: 1°) Aportar para la manutención de sus hijos la suma que corresponda al (78%) de un salario mínimo, lo que representa actualmente el equivalente a la suma de (Bs. 1.200,°°) mensuales, monto que entregará de forma fraccionada a razón de (Bs. 300,00) semanales los días viernes. 2°) Para cubrir los gastos médicos, ambos acordaron que serían compartidos en un (50%), para el momento en que sus hijos lo requieran y cuando los mismos excedan de un costo de (Bs. 40,°°). 3°) Para cubrir los gastos de la época escolar el progenitor se comprometió aportarle la suma (Bs. 1.500,°°) los cuales serán entregados anualmente en el transcurso de la segunda quincena del mes de Agosto. 4°) Asimismo, convinieron para los gastos de navidad y año nuevo, el progenitor se compromete en aportar la suma de (Bs. 2.000,00), el monto correspondiente será entregado en el transcurso de la primera quincena del mes de Diciembre; mientras que el regalo de navidad será asumido individualmente por cada uno de ellos. 5°) Se comprometió, también el progenitor, en aportar para los gastos de vestimenta por el transcurrir del año a sus hijos, la suma de (Bs. 800,°°),el monto correspondiente será entregado en el transcurso de la segunda quincena del mes de Mayo. Y 6°) Las partes acordaron que los montos convenidos van hacer entregados por medio de recibos que deberá firmar la progenitora Se le informó al obligado que el convenimiento está sujeto a ajustes de forma automática y proporcional en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo nacional a los trabajadores del país, y que el atraso injustificado de sus obligaciones ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento anual. La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara, solicitó al Tribunal, la homologación del acta compromiso de conformidad con lo previsto en los artículos 308, 317, 369 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y remitió todas las actuaciones administrativas levantadas en el caso, así como las copias certificadas de las actas de nacimiento de los niños (a) FLEIRES ESPINA.
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha, 26 de Marzo de 2012.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente: - II -
- MOTIVA -
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara del Estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Asumiendo la plena competencia atribuida y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 de la citada Ley, los cuales disponen:
Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el acta compromiso celebrado en fecha 21 de Marzo de 2012, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, estado Zulia, entre los ciudadanos JHON FLEIRES y YOSELYN ESPINA, antes identificados, en relación a la MANUTENCIÓN y demás beneficios de desarrollo que le corresponden a los niños (a) FLEIRES ESPINA. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.
- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el acta compromiso celebrado en fecha 21 de Marzo de 2012, entre los ciudadanos JHON FLEIRES y YOSELYN ESPINA, ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
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