- I -
- NARRATIVA –
Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, iniciada por la ciudadana DIANA CARVAJAL, a favor de la niña DIANA CAROLINA CABRERA CARVAJAL, por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, Estado Zulia, y en contra de el ciudadano HECTOR CABRERA. Alegó solicitar el establecimiento de la de manutención de su hija. En virtud de ello, la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, con el fin de establecer la manutención procedió a oír la opinión de la niña y a realizar los trámites para iniciar el procedimiento administrativo conciliatorio; los ciudadanos DIANA CARVAJAL y HECTOR CABRERA, mediante acta levantada en fecha 07/03/2012, se comprometen mutuamente en establecer las obligaciones de manutención de la niña DIANA CAROLINA CABRERA CARVAJAL, realizando el convenimiento siguiente: El ciudadano HECTOR CABRERA, se comprometió en: 1°) Aportar para la manutención de su hijo la suma que corresponda al (26%) de un salario mínimo del fijado por el Gobierno Nacional, lo cual equivale actualmente a la suma de Bs. 400,00 mensuales, monto que entregará de forma fraccionada a razón de Bs. 200,00 quincenales. 2°) En cuanto a los gastos médicos serán compartidos en un 50% por ambos, para el momento en que su hija lo requiera y cuando los mismos excedan de un costo de (Bs. 40,00). 3°) Así mismo, acordaron para los gastos de la época escolar de su hija, el progenitor aportará 1000.00Bs., que entregará por este año en el transcurso de la segunda quincena del mes de agosto y así se pauto que para los años posteriores el progenitor aportara el 30% de su bono vacacional, que entregara cuando se haga efectivo dicho bono. 4°) Asimismo convinieron que para los gastos de navidad y año nuevo, posteriores el progenitor aportara el 30% de su bono de aguinaldo y fin de año, que entregara cuando se haga efectivo dicho bono, mientras que el regalo será asumido por cada uno de ellos. 5°) Se comprometió, también el progenitor, en aportar la cantidad de Bs. 400,00, para cubrir los gastos de vestimenta de su hija por el transcurrir del año, lo cual entregará anualmente en el transcurso de la segunda quincena del mes de Mayo. 6°)a su vez convinieron que el progenitor aportara el 30% de sus prestaciones sociales como medida asegurativa (como pensiones futuras) en caso de retiro voluntario, despido, muerte, o cualquier otra causa que de por termina su relación laboral con LA ALCALDIA BOLIVARIANADE MARA, (TALLER MUNICIPAL) donde presta servicio de MECANICO, solicitando a su vez que al momento de ser homologado este convenio autoriza a este tribunal para que oficie informando sobre la retención ordenada por el progenitor . Y 7°) Las partes acordaron que los montos convenidos serán entregados por medio de recibos firmados por la progenitora como representante legal de la niña. Se le informó al obligado que el convenimiento está sujeto a ajustes de forma automática y proporcional en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo nacional a los trabajadores del país, y que el atraso injustificado de sus obligaciones ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento anual. La Defensoría de Niños. Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, solicitó al Tribunal, la homologación del acta compromiso de conformidad con lo previsto en los artículos 365, 30 literal A y B, 41, 42, 53 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y remitió todas las actuaciones administrativas levantadas en el caso, así como la copia certificada del acta de nacimiento de la niño.
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha, 20/03/2012.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente:

- II -
- MOTIVA -
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara del Estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Asumiendo la plena competencia atribuida y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 de la citada Ley, los cuales disponen:
Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el acta compromiso celebrado en fecha 07/03/2012, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, Estado Zulia, entre los ciudadanos DIANA CARVAJAL y HECTOR CABRERA, antes identificados, en relación a la MANUTENCIÓN y demás beneficios de desarrollo que le corresponden de la niña DIANA CAROLINA CABRERA CARVAJAL. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.
- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el acta compromiso celebrado en fecha 07/03/2012, entre los ciudadanos DIANA CARVAJAL y HECTOR CABRERA, ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal. Librese el oficio con las inserciones correspondientes
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los 20 días del mes de marzo del año 2012.
Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO EL SECRETARIO SUPLENTE,

CARLOS AULAR GIL
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., y anotada bajo el asiento diario número: ______ y la sentencia anotada bajo el N° 57. Y se libro el oficio N°_______ con las inserciones correspondientes.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
BENITO Exp. N° 2662-12.