- I -
- NARRATIVA -
Se inició el presente procedimiento por solicitud de OBLIACION DE MANUTENCIÓN, formulada por la ciudadana ELISBEIDA OSORIO, en representación de sus hijos FABIANA PAOLA y FABIO JOSUÉ DE VICENTE OSORIO, de 3 y 1 años de edad respectivamente, por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, estado Zulia, en contra del ciudadano FABIO DE VICENTE. Alegó l accionante que el progenitor de sus hijos no le aporta lo suficiente para la obligación de manutención y todo lo que la misma comprende, vulnerando el derecho a un nivel de vida adecuada que tienen niños. Dicha defensoría procedió a realizar los trámites para iniciar el procedimiento administrativo conciliatorio. Por lo cual, en fecha 7 de Marzo de 2.012, mediante acta los ciudadano FABIO DE VICENTE y ELISBEIDA OSORIO, se comprometen mutuamente en establecer las obligaciones alimentarias para los niños FABIANA PAOLA y FABIO JOSUÉ DE VICENTE OSORIO, no habiéndose oído la opinión de dicho niño dada su edad; en vista de lo cual, los progenitores establecieron el siguiente convenimiento: El ciudadano FABIO DE VICENTE, se comprometió: 1°) en aportarle a su hijo el (52%) de un salario mínimo esto conforme a lo conforme al fijado por el Gobierno Nacional, lo que en la actualidad equivale a la suma de (Bs. 800,00) mensuales, los cuales serán entregados de manera fraccionada, es decir, (Bs. 200,00) semanales los días viernes; 2°) En relación a los gastos médicos (medicinas, exámenes médicos y consultas) ambos acordaron que serán compartidos entre ellos en un (50%) para el momento en que sus hijos lo requiera y cuando los mismos excedan de un costo de (Bs. 40,00); 3°) Para los gastos de la época escolar de su hijo, el progenitor se comprometió cubrir al 100% todos los gastos para el momento que los niños comiencen a cursar estudios, los cuales serán entregados en la primera quincena del mes de Agosto; 4°) Para los gastos de navidad y fin de año, el progenitor aportará la suma (Bs. 1.200,00) este monto será entregado en el transcurso de la primera quincena del mes de Noviembre, mientras que el regalo de navidad será asumido individualmente por cada uno de ellos; 5°) Con el fin de garantizarle a su hija el derecho de vestimenta, el progenitor se comprometió en aportarle la suma de (Bs. 400,00), monto que entregará en el transcurso de la primera quincena del mes de Abril; y 6 °) Las partes acordaron que los montos convenidos serán entregados por medio de recibo firmados por la progenitora como representante legal de los niños. Se le informó al progenitor que el pago de la manutención se incrementará anualmente y automáticamente en la misma proporción en que se les incremente el salario mínimo a los trabajadores del país, y siempre y cuando también reciba un aumento en su salario. También se informó al progenitor que el incumplimiento injustificado de sus obligaciones acarrea sanción de multa de 15 a 90 unidades tributarias y dará derecho a ejecutar el convenimiento. Igualmente, se informó que el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida, ocasionará interés calculado a la rata del doce por ciento anual. La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, solicitó ante el Tribunal, la homologación del acta compromiso, de conformidad con los artículos 365, 30 literal A y B, 41, 42, 53 y el 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y remitió todas las actuaciones levantadas en el caso, así como la copia fotostática certificada del acta de nacimiento de los niños FABIANA PAOLA y FABIO JOSUÉ DE VICENTE OSORIO
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto de fecha 13 de Marzo de 2.012.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente:
- II -
- MOTIVA -
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.


Artículo 375: de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el acta compromiso celebrado en fecha 7 de Marzo de 2.012, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, entre las partes, ciudadanos FABIO DE VICENTE y ELISBEIDA OSORIO, antes identificados, en relación a la MANUTENCIÓN y demás beneficios que le corresponden a los niños FABIANA PAOLA y FABIO JOSUÉ, DE VICENTE OSORIO. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.
- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el acta compromiso celebrado en fecha 7 de Marzo de 2.012, entre los ciudadanos FABIO DE VICENTE y ELISBEIDA OSORIO, ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
Publíquese y regístrese.