RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: N° 11-3.762.
CAUSA. OBLIGACION ALIMENTARIA
DEMANDANTE: YELITZA COROMOTO BELEÑO OLIVEROS.
ABOGADO ASISTENTE. MARIA MILAGROS SUAREZ DEFENSORA PUBLICA N° 1 PARA EL AREA DE LA LOPNA
A FAVOR DE LOS MENORES: NELYEL DAVID Y PEDRO ENRIQUE HERNANDEZ BELEÑO.
DEMANDADO: NELSON ENRIQUE HERNANDEZ.
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana YELITZA COROMOTO BELEÑO OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.373.155, con domicilio en Sector Carlos Andrés Pérez, Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por la abogada Maria Milagros Suarez, Defensora Pública N° 1 para el área de la LOPNA, actuando a favor de NELYEL DAVID Y PEDRO ENRIQUE HERNANDEZ BELEÑO, de 10 y 8 años de edad, en contra del ciudadano: NELSON ENRIQUE HERNANDEZ MESA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N° 15.436.784 domiciliado en Jurisdicción del, Municipio Colón del Estado Zulia.-
Por auto dictado en fecha Ocho (8) de Marzo del 2012, este Tribunal admitió por cuanto en lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 12 de Marzo del Dos Mil Doce, se citó al demandado ciudadano NELSON ENRIQUE HERNANDEZ MESA.-
En fecha Quince (15) de Marzo del 2012, se llevo a cabo el acto conciliatorio entre las partes, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos YELITZA COROMOTO BELEÑO OLIVEROS Y NELSON ENRIQUE HERNANDEZ MESA, asistidos por el abogado Ciro Angel Parra Badell, Defensor Público N° 2 en el área de la LOPNA y la abogada en ejercicio Odalisa Mercedes Nava Ocando donde manifestaron a fin de dar por terminado la presente causa convinieron en lo siguiente.-
PRIMERO: El padre ofrece aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 600,00) mensual como pensión de manutención.-
SEGUNDO: El padre ofrece para la época de Navidad el (50%) del bono de fin de año que perciba de su relación laboral y adicionalmente el (50%) del regalo que de mutuo acuerdo las partes acuerden.
TERCERO: El padre ofrece en el mes de Septiembre de cada año la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para la compra de uniformes y útiles escolares.-
CUARTA: El padre ofrece aportar el (50%) de los gastos para medicinas y exámenes de laboratorios; previa consulta médica.-
QUINTA: El padre ofrece el (25%) del bono vacacional, para gastos de recreación de su hija.-.
SEXTA: El demandado ofrece el (30%) de las prestaciones sociales.-
SEPTIMA: Las partes acuerdan que las cantidades antes descritas seran aumentadas en la misma proporcion en que se incremente el salario del obligado, y se depositaran en la cuenta corriente N° 01750119480000002317 del Banco Bicentenario, cuya titular es la madre de los menores.-
OCTAVA: La madre acepta lo ofrecido, asimismo las partes solicitan al tribunal suspenda la medida decretada en la presente causa y homologue el presente convenimiento el cual surtira efecto a partir de la firma del mismo
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PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado el presente juicio, que por OBLIGACION ALIMENTARIA, sigue YELITZA COROMOTO BELEÑO OLIVEROS, contra el ciudadano NELSON ENRIQUE HERNANDEZ MESA, a favor de NELYEL DAVID Y PEDRO ENRIQUE HERNANDEZ BELEÑO, ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Veintiuno (21) días del mes de Marzo del Dos Mil Doce (2012). AÑOS: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,
Abog. José M. Colmenares G.,
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
En la misma fecha, siendo la una de la tarde, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 88.-
La Secretaria.,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
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