RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

.Exp.: Nº 11-3722-
CAUSA: COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACION.
DEMANDANTE: ESCALANTE MOTORS,C.A.
DEMANDADA: JOAQUIN ANTONIO URDANETA COLMENARES.
APODERADOS JUDICIALES: CESAR ALI FERNANDEZ B, Y LUIS ENRIQUE FERNANDEZ A.,

Consta de autos que los abogados en ejercicios LUIS ENRIQUE FERNANDEZ, venezolanos mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 4.328.320 y 16.167.237, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 20.188 y 132.826, con el carácter de apoderado judicial de La Sociedad Mercantil ESCALANET MOTORS, COMPAÑÍA ANONIMA, domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia,

A esta demanda se le dio entrada ante este Juzgado, en fecha Veinte de Septiembre del Dos Mil Once, ordenándose la citación de los demandados de autos.-
El Tribunal vista la diligencia de fecha Treinta de Enero del Dos Mil Doce , suscrita por el abogado Luis Enrique Fernández Amesty, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante, y los ciudadanos JOAQUIN ANTONIO URDANETA COLMENARES, identificados en actas respectivamente, parte demandada en el presente juicio, asistidos por el abogado en ejercicio Mónica del Carmen Zambrano, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad N° 17.219.126 e inscrito en EL Inpreabogado bajo el N° 140.507; mediante la cual convinieron en celebrar la siguiente transacción: el ciudadano JOAQUIN ANTONIO URDANETA COLMENARES conviene en efectuar el Presente Convenimiento bajo las siguientes Cláusulas:

PRIMERO: El Demandado manifiesta darse por citado, notificado, emplazado, para todos y cada unos de los actos del presente proceso, asimismo, expresa de manera eliptica, en este acto su voluntad de convenir como real y efectivamente lo hace en todos y cada uno de los términos de la presente demanda por Intimación Por Cobro de Bolívares, previsto en los Artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente.-

SEGUNDO: El demandado manifiesta y reconoce, que la deuda a la Sociedad Mercantil Escalante Motors,Compañía Anónima , identificada en autos, la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 38.000,00).-

TERCERO<: El Demandante y el Demandado, con el propósito de dar por terminado el referido juicio y evitar cualquier otro litigio entre las partes, sobre las bases de la siguiente propuesta: Primero: El demandado de manera espontanea libre de coacción alguna manifiesta con el objeto de pagar la obligación demanda, todo lo cual alcanza la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 38.000,oo), conviene en pagar de la referida suma de la siguiente manera: , en este acto la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,00), en dinero efectivo y de legal circulación en el país; el remanente, es decir la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 28.000,00), va hacer pagada en dos cuotas consecutivas; la primera cuota, el día veintidós de Noviembre de 2011, equivalente a la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES ( Bs. 14.000,00) en dinero efectivo y de legal circulación en el pais; La segunda: y ultima cuota, el día 08 de Diciembre del 2011, equivalente a la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs.14.000,00 ), en dinero en efectivo y de legal circulación en el pais, más los intereses moratorios que se causen hasta esta fecha o en caso de incumplimiento por mi parte.-

CUARTO: El Demandante. acepta el ofrecimiento realizado por el Demandado, a manera de Convencimiento , por estar conformes en los términos planteados.-

QUINTO: Tanto el Demandante como el demandado, solicitan de los nobles oficios del Tribunal con el fin de que el presente convencimiento sea admitido y por ende homologado, pero sin otorgarle autoridad de cosa juzgada, ni se ordene el archivo definitivo del expediente respectivo, hasta que conste en las actas de la presente causa, la manifestación de voluntad por parte de el Demandante que la obligación fue cumplida.-

Por los fundamentos expuestos este Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

A) CONSUMADO el acto procesal de TRANSACCION, celebrado entre las partes en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES ( PROCEDIMIENTO POR INTIMACION ) seguido por la Sociedad Mercantil ESCALANTE MOTORS, COMPAÑÍA ANONIMA”, contra la ciudadano JOAQUIN ANTONIO URDANETA COLMENARES , todos identificados en la parte narrativa de este fallo, homologa la presente transacción,, y se abstiene dar el carácter de cosa juzgada y de archivar el presente expediente.-

B) No hay condenatoria en costas por tratarse de una transacción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Dos de Marzo del Dos Mil Doce. 201º Años de la Independencia y 153º de la Federación
El Juez


Abog: José M. Colmenares G.

La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, siendo la una y treinta de la tarde, previo el anuncio de Ley, dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotado bajo el N° 073.

La Secretaria ,


Abog. Andrea L. Ortega B