REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, quince (15) de Marzo de 2012.
201º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° M- 286-2012
JUEZ: ABOG. JOSÉ M. COLMENARES G.,
FISCAL: DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO. ABOG. MARVELYS SOTO
DEFENSOR PÚBLICO: ABOG. YENNY SOSA
SECRETARIA: ABOG. ANDREA L. ORTEGA B. B.,
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDAD;
VICTIMA: YURLEY MARIA GONZALEZ
DELITO: VIOLENCIA DE GENERO.-
En el día de hoy, quince (15) de Marzo del año dos mil doce (2012), siendo las once y cuarenta y cinco horas de la mañana (11:45 AM.), se recibieron las actuaciones provenientes de la Fiscalia Decimosexto del Ministerio Público, constantes de trece (13) folios útiles, número 24-F16-0644-2012.
Siendo las dos horas de la tarde, (02:00 PM), se dio inicio al Acto de Presentación del imputado adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, menor de edad, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V-27.538.923, natural de San Carlos de Zulia, nacido en fecha 15/09/1994, soltero, hijo de Alberto Antonio Acevedo González, residenciado en el sector Brisas del Aeropuerto, calle 27, casa 06, de la Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia; quienes estando presentes manifestaron que designaban como su defensor al abogado ciudadana ANGEL ROSALES Defensor Público Primero en materia Penal de Responsabilidad de adolescente, quien estando presente aceptó el cargo, para el cual fue designado. Presentación que hace el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, abogado MARVELYS SOTO. Se deja constancia que se encuentra presente el representante legal del adolescente imputado el ciudadano SE OMITE IDENTIDAD, titular de la Cédula de Identidad numero V-10.685.869.- Seguidamente el ciudadano Juez declaró abierto el acto y cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines que haga su exposición en relación a la presentación de dicho adolescente, quien expuso en representación de la victima: “Presento al adolescente, SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, menor de edad, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V-27.538.923, natural de San Carlos de Zulia, nacido en fecha 15/09/1994, soltero, hijo de Alberto Antonio Acevedo González, residenciado en el sector Brisas del Aeropuerto, calle 27, casa 06, de la Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia; quien fue detenido en fecha 14 de marzo del año en curso, siendo aproximadamente la una de la tarde, cuando Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub -Delegación San Carlos de Zulia, detuvieron al mencionado por denuncia interpuesta por la ciudadana YURLEY MARIA GONZALEZ, plenamente identificada en actas, por haberla empujado y amenazado con un arma tipo machete, razón por la cual quedó detenido a la orden de la Fiscalia XVI del Ministerio Público, elementos de convicción estos que motivan al Ministerio público a imputar el delito de VIOLENCIA DE GENERO (AMENAZAS), previsto y sancionado en el articulo 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YURLEY MARIA GONZALEZ. Ahora bien ciudadano Juez, solicito una medida cautelar sustitutiva a la Privación de libertad, medida de presentación, tipificada en la Ley especial de adolescente.- Es todo.-
De inmediato el Juez procedió a solicitar la identificación del imputado adolescente, quien quedó identificado de la siguiente manera: SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, menor de edad, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V-27.538.923, natural de San Carlos de Zulia, nacido en fecha 15/09/1994, soltero, hijo de Alberto Antonio Acevedo González, residenciado en el sector Brisas del Aeropuerto, calle 27, casa 06, de la Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.- Asimismo se deja constancia que se encuentra presente el representante legal del adolescente.- Seguidamente el Juez procedió a imponerle al adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 1° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que su silencio no le perjudica. Como Director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al imputado cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión. Obtenidas las respuestas y datos regulares, el adolescente SE OMITE IDENTIDAD, ut supra identificado, manifestó su deseo de no rendir declaración y se acoge al precepto constitucional. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público, abogado ANGEL ROSALES, quien expuso: “Niego, rechazo y contradigo la imputación realizada por la Representación Fiscal en contra mi defendido, por que son inciertos los hechos que se le imputan, tal y como se demostrará en la oportunidad debida, asimismo, me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto a la medida solicitada.- Asimismo solicito se me expida copia simple de todas las actuaciones.- Es todo.-
Oídos los alegatos de la Representación Fiscal y de la Defensa, y guardando las garantías del debido proceso, analizadas como han sido las actuaciones que conforman esta averiguación que se inicia, considera, este Juzgador que se cometió un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción no está evidentemente prescrita como es el delito de VIOLENCIA DE GENERO (AMENAZAS), previsto y sancionado en el articulo 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YURLEY MARIA GONZALEZ, en tal sentido: Este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, Garantista del debido proceso, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los Artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los principios y garantías, resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Especial . SEGUNDO: Hacer cesar la aprehensión Policial del adolescente SE OMITE IDENTIDAD, supra identificado en aras del Principio de que debe ser Juzgado en Libertad; así mismo se ordena oficiar al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Carlos de Zulia, participándole de esta decisión, ofíciese. TERCERO: Se Decreta Medida Cautelar de Presentación de las contempladas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal c), de conformidad a lo establecido en el articulo 582, presentación periódica cada treinta (30) días, comenzando su presentación el día lunes veintiséis (26) de Marzo del año en curso.- CUARTO: Se acuerdan las Medidas de Protección y Seguridad a la Victima de Autos ciudadana YURLEY MARIA GONZALEZ, por lo que el adolescente imputado no podrá acercarse a la misma y no deberán intimidar a través de él o de otras personas a la referida ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numeral 5 y 6 de la de la nueva Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia QUINTO: Remitir la presente causa a la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de la Ley para la continuidad de la investigación. Se deja expresa constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso de Oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Culminó el acto a las dos y treinta horas de la tarde (02:30 PM). Se anotó la presente resolución bajo el Nº 22 y se oficio bajo el Número 3370- 065. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Abog. José M. Colmenares G.,
El Fiscal Decimosexto del Ministerio Público
Abog. Marvelys Soto,
El Imputado Adolescente,
SE OMITE IDENTIDAD,
Defensor Público,
Abog. Angel Rosales,
Representante del Imputado,
ALBERTO ANTONIO ACEVEDO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad numero V-10.685.869,
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se ofició bajo el No. 3370-065.-.-
La Secretaria
Abog. Andrea L. Ortega B.,